IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL CAS PARA LA DIRECCIÓN DE TRABAJO: PARCIALIZACIÓN, CONTRADICCIONES Y TRATO DIFERENCIADO DE POSTULANTES
Con la finalidad de garantizar la transparencia en los procesos de selección de personal, el presidente del Consejo Regional de Ayacucho, Cristian Palomino Cárdenas, evidenció irregularidades de inconsistencias técnicas, negligencia, contradicciones, parcialización y trato diferenciado de postulantes, en la fiscalización practicada al cumplimiento de la meritocracia y legalidad en la contratación de personal bajo el régimen de los decretos legislativos n.° 276 y el n.° 1057 de Contrato Administrativo de Servicios.
La declaratoria de nulidad de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) n.° 17, 18 y 20-2026 (segunda convocatoria) para la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo, fue consecuencia de una negligencia del Comité Evaluador y la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, quienes procedieron con la publicación de las bases administrativas replicando de manera literal e íntegra los requisitos de experiencia laboral y formación académica correspondientes a la primera convocatoria, etapa declarada desierta por no haberse cubierto las plazas convocadas. Esta falta de supervisión transgrede los principios de eficacia y eficiencia de la gestión pública, ocasionando un perjuicio institucional y el desgaste innecesario de recursos del Estado.
En la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) transitorio n.° 17-2026-GRA asistencia técnica para el registro y carga de documentos al repositorio institucional, se determinó que existe una inconsistencia técnica y material entre el objeto de la convocatoria, las funciones asignadas al puesto y los requisitos mínimos de experiencia específica, en razón de que la denominación exige funciones de naturaleza administrativa, sin embargo, también solicita la experiencia de un año en temas de la elaboración y dictado de talleres de fortalecimiento de competencias laborales, cuyas exigencias no guardan relación directa, lógica ni proporcional con el objeto esencial del puesto, constituyendo requisitos desvinculados de la necesidad institucional.
Además, el Comité Evaluador aplicó los criterios de calificación de manera arbitraria y desigual respecto a la carta de presentación (anexo n.° 01), evidenciando un trato diferenciado e injustificado, los postulantes Elida Gómez Remón, Marco Cortez Cerón, Esteffani Vilchez Chávez y Mayumi Muños Porras fueron declarados "no aptos" debido a que no marcaron el anexo 1, sin embargo, los postulantes Mónica Villegas Castro, Jaquelin Arone Quispe, Lídice Espinoza Prado y María Gómez Fernández, quienes también incurrieron en esta omisión, pero fueron calificados como aptos y continuaron la siguiente etapa. El director de Trabajo y Promoción del Empleo, Jans Cavero Cárdenas realizó las entrevistas desde un lugar inadecuado, al encontrarse dentro de su vehículo personal; y al ser consultado sobre la ficha de evaluación, únicamente mostró una hoja bond con anotaciones manuscritas.
Asimismo, en el acta de evaluación se consignó que la postulante Diana Díaz Arones, no marco el anexo 1 y no cumple con la experiencia general, pero el Comité Evaluador le otorgó la calificación de "apta" con un puntaje de 48 puntos, permitiéndole avanzar a la etapa de entrevista personal. Esta situación resulta contradictoria e ilegal, toda vez que los requisitos mínimos establecidos en las bases son de cumplimiento obligatorio e insubsanable para acceder al proceso de selección.
Respecto a la Contratación Administrativo de Servicios CAS transitorio n° 18-2026-GRA- para el servicio de acercamiento empresarial y bolsa de trabajo, se evidenció falta de coordinación y sincronización horaria entre los miembros del Comité Evaluador y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OTIC), con el postulante Eder Ramos Ircañaupa, a quien se le negó inicialmente el acceso a la entrevista bajo el argumento de que ingresó tarde, sin embargo, quedó evidenciado en la grabación y los registros de la plataforma virtual que se conectó dentro del horario oficial publicado.
En la Contratación Administrativo de Servicios de asesoría en búsqueda de empleo correspondiente al proceso CAS transitorio n.° 20-2026-GRA-, se detectó una contradicción técnica en la calificación otorgada a la postulante Meliza Rojas Rojas, el Comité Evaluador le asignó un puntaje parcial de 43 puntos y consignó "no cumple con el perfil específico requerido", . No obstante, pese a esta observación fue declarado "apto" en el resultado final, permitiéndole avanzar a la etapa de entrevista personal. Asimismo, la postulante Victoria Huamán Chahuayla fue declarada "no apta" bajo la justificación de que "no marco anexo 01", no obstante, al contrastar este criterio con el expediente de Zahina Virginia Hilario, se advierte que ella incurrió en la misma omisión, pese a ello, el comité evaluador ignoró su propia observación y la declaró "apta", permitiéndole acceder a la etapa de entrevista personal.
De la revisión a la contratación de personal en plazas presupuestadas del Decreto Legislativo n.° 276 se evidenció un patrón sistemático de irregularidades administrativas y legales por parte de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos al no ejecutar el corte laboral preventivo, permitiendo la contratación continua y encadenada de nueve 9 servidores, sin que exista de por medio la realización de concursos públicos de méritos para ocupar plazas de naturaleza permanente ocasionando la estabilidad laboral absoluta de los trabajadores.
Por estas consideraciones, se recomendó al gobernador regional la implementación de un mecanismo de control interno previo obligatorio para todas las convocatorias CAS, garantizando la coherencia técnica de los perfiles, uniformidad en los criterios de evaluación y la absoluta imparcialidad del Comité Evaluador. Y exigir a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos la implementación y operación inmediata de un sistema de alerta temprana (bloqueo administrativo) que impida la emisión de cualquier resolución de renovación cuando un servidor esté próximo a cumplir los 11 meses de servicios continuo.
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