ORDENANZA QUE INCORPORA A LA MUJER RURAL COMO COMUNERA CALIFICADA CONTINÚA SIN IMPLEMENTARSE TRAS MÁS DE TRES AÑOS DE SU PUBLICACIÓN

La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, presidida por el consejero Leoncio Reyes e integrada por los consejeros Wilmer Alarcón y Vidal Palomino, detectó deficiencias en la implementación de la Ordenanza Regional n.° 001-2022-GRA/CR, que declaró de prioridad regional promover la incorporación de la mujer indígena, rural y originaria como comunera calificada en las comunidades campesinas de Ayacucho, con el fin de garantizar el acceso al derecho a la tierra y al territorio, así como su participación en las decisiones comunales.

Al solicitar información sobre las acciones desarrolladas en el marco de la citada normativa, el gerente regional de Desarrollo Social señaló, mediante documento, que la Ordenanza Regional no fue publicada y, por tanto, carecía de efecto jurídico. No obstante, de la revisión del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se evidenció que dicho instrumento normativo fue publicado el 25/12/2022, conforme a la exigencia legal para su eficacia. Esta situación denota deficiencias relacionadas con las actividades y la asignación de responsabilidades, las cuales no son concordantes con las funciones y objetivos institucionales establecidos en los documentos de gestión.

A pesar de haber transcurrido más de tres años desde su publicación, la Gerencia Regional de Desarrollo Social no ha cumplido con elaborar el respectivo reglamento ni el plan de trabajo, a fin de garantizar los principales derechos de la mujer indígena.

Asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Agricultura (DRA) no realizan acciones concretas para la implementación de la referida normativa regional. Se observa que no existiría voluntad política por parte de ambos órganos para impulsar políticas públicas, así como la elaboración e implementación de planes y estrategias programáticas articuladas a nivel interinstitucional, que permitan asignar recursos humanos, logísticos y económicos.

Por otro lado, la Dirección Regional de Agricultura demoró la remisión de información, pese a los requerimientos reiterados y luego de transcurridos más de 35 días calendario, transgrediendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Este hecho constituye un acto de obstaculización a las acciones de fiscalización. Asimismo, no evidenció documentalmente las acciones efectuadas por la Dirección de Catastro y Formalización Rural para asegurar que los procesos de titulación y catastro rural incluyan el registro de mujeres como titulares o copropietarias de sus parcelas familiares, o faciliten su registro formal como posesionarias y el reconocimiento de la figura de la “Comunera Calificada”.

De la revisión y verificación de la documentación se determinó que existe un error de transcripción en el artículo quinto de la Ordenanza Regional n.° 001-2022-GRA/CR, debido a que la ley invocada es errónea siendo la correcta la Ley n.° 30982, que modifica la Ley n.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, para fortalecer el rol de la mujer en las comunidades campesinas. Así también, dicha normativa regional podría tener una eficacia delimitada, a razón de que omite el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales y la participación en la implementación de planes de negocio rurales a fin de garantizar su autonomía económica. Consecuentemente, se recomendó la actualización y/o derogación sin alterar el contenido a fin de actualizar y ampliar mayores beneficios a la mujer indígena, rural u originaria.

#ConsejoRegionalDeAyacucho

#UnidosSomosMás

Comentarios

Entradas más populares de este blog