PRESUNTO NOMBRAMIENTO INDEBIDO EN LA UESCA Y DEBIBILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO

La Comisión de Salud del Consejo Regional de Ayacucho liderado por el consejero Vidal Palomino e integrada por Roni Meléndez y Teófilo Cuba, presentó los hallazgos de la fiscalización realizada a la Unidad Ejecutora 403 – Red de Salud Centro (Uesca). En razón de las observaciones, se encargó al Ejecutivo Regional adoptar las medidas correctivas en la administración de los recursos del Estado.

La Uesca, al 13/07/2025 acumuló una ejecución presupuestal de S/ 34 909 358 (49.2%) del Presupuesto Institucional Modificado de S/ 70 904 390, demostrando un avance por debajo del estándar esperado, a puertas de 4 meses de concluir el ejercicio fiscal. Se evidenció una tendencia centralizada en la asignación de recursos en la sede de la Uesca, lo que podría generar un impacto negativo en la cobertura de servicios en zonas rurales de las 5 provincias: Cangallo, Vilcas Huamán, Fajardo, Sucre y Huanca Sancos. 

Los estados financieros 2024 presentan saldos contables en: canon y sobrecanon de S/ 231 405.94; donaciones y transferencias de S/ 412 760.21; fondo de garantía de S/ 115,938.73; viáticos de S/ 54,006.87; bienes de funcionamiento (medicamentos por S/ S/ 2 107 880.08 y vacunas 2 514 828.01) y materiales médicos de S/ 2 229 933.05, los cuales evidencian debilidades en la gestión de ingresos. 

En el proceso de nombramiento del 2019-2021, se identificó la presunta inclusión indebida de los servidores Mirko Alfredo Aybar Reyes, Andrés Mendoza Urbano y William Mejía Palomino dentro de la relación de aptos, pese a que no cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la Ley N.° 30957 y su reglamento (de mantener vínculo laboral vigente o contrato CAS al 13 de septiembre de 2013). Por tanto, la emisión de las resoluciones de nombramiento en el 2024 vulnera el principio de legalidad administrativa establecido en el artículo IV de la Ley N.° 27444.

La Dirección Ejecutiva y la Oficina de Recursos Humanos de la Uesca, no adoptaron acciones oportunas y efectivas para excluir del proceso de nombramiento a los servidores anteriormente citados, pese al incumplimiento de los requisitos establecidos. Por su parte, la Dirección Regional de Salud (Diresa) no cumplió en solicitar y remitir la opinión legal ante la petición de nulidad realizado por la Uesca, cuya omisión de control previo y posterior refleja una deficiencia en la gestión administrativa y el ejercicio del control interno; asimismo, se evidenció la falta de abstención de la actual directora de la Diresa, Janneth Lovera Santana, quien previamente emitió las resoluciones de nombramiento como ex directora de la Uesca, constituyendo una vulneración del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General n.° 27444. 

Por los hechos descritos, se recomendó al gerente del Gobierno Regional de Ayacucho, poner de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir, el comportamiento del gerente público, Janneth A. Lovera Santana. Además, remitir el informe al Órgano de Control Institucional, para que considere una acción no programada y profundice las investigaciones del caso.

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