EVIDENCIAN DEFICIENCIAS EN LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

#FuncionFiscalizadora

El Pleno del Consejo Regional aprobó por unanimidad el Informe de Fiscalización practicada a la “Sede de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho", ejercicio fiscalizador realizado por la Comisión de Transporte y Comunicaciones integrada por los consejeros regionales Harlam Vila Espinoza, Flor Cornejo Algoner y  Ernesto Valdez Cárdenas, en el que se evaluó y determinó el grado de cumplimiento de las normativas pertinentes, en materia de licencias de conducir, proyectos y mantenimientos de carreteras departamentales y en telecomunicaciones.

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho (Drtca), esta estaría incumpliendo con la directiva que establece las características de una infraestructura cerrada de circulación vial para las escuelas de conductores y centros de evaluación; se viene valorando a los postulantes de licencia de conducir clase A en espacios antitécnicos, sin instalaciones de semáforos y en un área de 7 000 m2, cuando la norma indica el espacio de 11 000 m2 entre otras deficiencias técnicas. Asimismo, el centro de evaluación de habilidades o de manejo en Santa Elena no tiene autorización del Ministerio de Transportes, pues incumple con las características técnicas de la Directiva N° 001-2016-MTC/16.

Por otra parte, la Drtca, ha implementado la Oficina de Circulación Terrestre en Puquio con equipos de cómputo, servidor y cámaras de vídeo, sin haber solicitado la autorización ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y sin garantizar el servicio de internet (puesto que es necesario para los exámenes de reglamento); consecuentemente se habría invertido dinero del Estado sin que este cumpla con los fines establecidos.

Por otra parte, la Drtca, estaría incumpliendo el Decreto Supremo N° 003-2022-MTC sobre la elaboración del listado de rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial, pues la región posee insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3. El mencionado marco normativo fue publicado el 5 de abril del 2022, y desde aquella fecha hasta la actualidad la Dirección de Circulación Terrestre no ha cumplido con elaborar el listado de rutas, siendo su obligación.

En cuanto a las funciones transferidas por la Ley 27867, la Dirección de Telecomunicaciones, solo se aboca a trabajos de fiscalización de radios y TV informales, y uno que otro proyecto, pese que existe necesidad de ampliar y brindar el servicio de internet, radio, televisión en todos los distritos y comunidades de la región, considerando que gran parte de Ayacucho no cuenta con los mencionados servicios a falta de propuestas de proyectos en materia de telecomunicaciones.

La Dirección de Caminos, viene desarrollando tardíamente la elaboración de expedientes técnicos, así como la ejecución de mantenimientos de vías departamentales, considerando que a este tiempo ya deberían haber culminado con la elaboración de los estudios definitivos de mantenimientos periódicos. A pesar que el período de lluvia ya culminó (factor principal de deterioro de carreteras afirmados), aun los expedientes técnicos serán evaluados y aprobados dentro de dos meses aproximadamente (agosto), el lanzamiento a proceso se prevé entre agosto y setiembre y la buena pro, si es que no se presentan impugnaciones u observaciones, se otorgará en octubre, ya a inicios de período de lluvia; situación que conllevó a la baja ejecución presupuestal. También, programa realizar mantenimiento de vías departamentales sin haberlas constatado in situ como las carreteras departamentales Huancapi - Huanca Sancos y Putaccasa - Chumbilla, los cuales no requieren de mantenimiento rutinario ni periódico pues están en buenas condiciones.

Por lo que se refiere al director de Circulación Terrestre, C.P.C William Arango Prado, este no cumple con los requisitos mínimos para ocupar dicho cargo y está impedido para ejercer función pública a causa de que se encuentra en el Registro de Deudores de Reposiciones Civiles por Delitos Dolosos, Registro de Deudores Alimentario y en el Registro de Deudores Judiciales Morosos; plasmado en el informe de visita de control N° 087-2023-OCI/5335-SVC de la Contraloría General de la República.

Acerca de la planta de asfalto de Huayllapampa y el tren de asfalto ubicado en el Servicio de Equipo Mecánico del GRA, el director de la Drtca no precisa si estos bienes fueron entregados en calidad de préstamo, donación o devolución al Gobierno Regional de Ayacucho.

En relación a la posesión de terrenos de propiedad de la Drtca, en el distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención región Cusco se entregó 747 67 m2 en calidad de sesión de uso por dos años, posteriormente en el 2010 se hizo la primera adenda al convenio interinstitucional otorgando 250 m2 a favor de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, el año 2015 se hizo la segunda adenda otorgando 747 67 m2 a misma entidad para proyectos sociales, con vigencia al 1 de diciembre de 2020. Sin embargo, a la fecha dicho predio sigue en manos de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, quienes ya posesionaron la propiedad, incumpliendo la adenda suscrita. Y el terreno ubicado en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, paulatinamente ha sido tomado primero por vecinos del lugar convirtiéndolo en mercado y posteriormente por la referida municipalidad convirtiéndolo en área verde, las mismas que se están perdiendo por no actuar oportunamente.

También el presidente del Comité de Administración de Fondos de Asistencia de Estímulo (Cafae) de la Drtca estaría evaluando y presentando el informe de fiscalización del Centro de Evaluación de Manejo de Santa Elena, sin ser su competencia por ser un ente privado, es decir, el Cafae tendría injerencias en la administración de la Drtca. Asimismo, el director de la Drtca remite información incompleta e inconclusa respecto a la administración de fondos de alquiler, el titular de la Drtca estaría aceptando que, la administración del circuito cerrado de Santa Elena y la recaudación por concepto de alquiler de vehículos está a cargo del Subcafae de la Drtca. Sin embargo, de acuerdo al Artículo 7 de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorgue a través de los Cafae; es decir, el Cafae de la Drtca no puede ni debe financiar sus fondos con el alquiler de unidades vehiculares y/u otros ingresos.

Acerca de los videos de examen de manejo, el director de la Drtca, admite que la Oficina de Informática no tiene tiempo para realizar copia de los videos de examen de manejo y de reglamento, porque indebidamente graban en la memoria diariamente más de 10 horas otras escenas, sin embargo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, determina que las cámaras de video es solamente para los exámenes de evaluación de reglamento y de manejo, más no así para otras acciones. 

Finalmente, la Drtca cuenta con su Reglamento de Organización de Funciones (ROF) del 2010 y su Manual de Organización de Funciones (MOF) del 2015, documentos de gestión desfasados y desactualizados.

La Comisión Fiscalizadora, recomendó al titular de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, implementar la Directiva 001-2016-MTC/16, debido que están evaluando a los postulantes de licencia de conducir clase A en espacios antitécnicos; disponer la elaboración del MOF y ROF; y que no debe permitir injerencias del Cafae en asuntos administrativos internos institucionales; e implementar las recomendaciones del informe de visita de control N° 087-2023, sobre el director de Circulación Terrestre.

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