ADVIERTEN IRREGULARIDADES EN EL PROYECTO: CARRETERA CARMEN ALTO - YANAMA

#FunciónFiscalizadora

Con el propósito de disponer las medidas preventivas y correctivas, con 17 votos a favor se aprobó el Informe de Fiscalización realizada a la obra: “Mejoramiento de la carretera con asfalto tramo Carmen Alto – Yanama, provincia de Huamanga”, trabajo de control político realizado por la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo integrada por los consejeros regionales: Vidal Palomino Cárdenas, Cristian Navarrete Lizarbe y Cristian Palomino Cárdenas.

Se constató que los cuadernos de obra del tomo I al VII no se encuentran en la ejecución de la obra, debido a que los anteriores residentes no realizaron la entrega correspondiente; este hecho generará un perjuicio al Gobierno Regional de Ayacucho (GRA) al momento de realizar la entrega y recepción de obra, transgrediendo la normativa que estipula la permanencia de los cuadernos de obra originales en los ambientes del proyecto y quedar bajo custodia del residente, para continuar correlativamente las anotaciones y ocurrencias en la ejecución de las partidas de obra. Asimismo, este hecho afecta la transparencia de las actividades desarrolladas en el proyecto, y obstaculiza el proceso de fiscalización.

También se constató deficiente supervisión y control por parte del residente, supervisor y responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente (Ssoma), en razón de que se halló una maquinaria minicargador 246D y 3 vehículos de placa EAB-547, DOD-891 y EGG-879, que no cuentan con la correspondiente implementación de elementos de seguridad: kit para control de derrame de hidrocarburos, aceites y grasas; botiquín de primeros auxilios; conos de seguridad y extintor. Además, el volquete con placa EGG-879 de propiedad del GRA no cuenta con la tarjeta de control de revisión técnica; estos hechos constituyen un riesgo al no contar con los elementos necesarios que certifiquen su operatividad ante un incidente fortuito, contraviniendo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, se constató que los obreros no están utilizando sus Equipos de Protección Personal: guantes y lentes de seguridad incumpliendo las normas de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, no se está realizando la debida señalización de las áreas de trabajo: implementación de cintas de seguridad, mallas o cercos de seguridad, materiales indispensables para evitar accidentes.

Por otro lado, en el almacén, se constató la falta de orden y limpieza, además de un inadecuado almacenamiento de cemento y combustible, evidenciando una falta de control inobservando lo establecido en las normas. Además, de acuerdo al cuaderno de ingreso y salida de bienes del año 2024, el residente, supervisor, administradora y responsable de almacén requirieron 4 préstamos de cemento del proyecto Estadio Las Américas,  la cual asciende a un total de 3 010 unidades, vulnerando el recurso asignado y el riesgo de no cumplir las metas para la construcción del estadio Las Américas; este hecho fue generado por la presunta presentación tardía de requerimiento para la adquisición de cemento, debido a la demora en la habilitación presupuestal 2024 y aprobación de cuadro de necesidades. Cabe señalar, que el residente 4 días después de la fiscalización realizada, procedió a enviar la solicitud al supervisor sobre la necesidad de la prestación del adicional de obra N° 4; sin embargo, de lo constatado in situ el 14/03/2024, ya se había ejecutado la partida “construcción de muros de contención”, sin la debida aprobación del acto resolutivo, evidenciando una responsabilidad por parte del residente y supervisor de obra.

Finalmente, la aprobación de la Resolución Gerencial Regional N°098-2024-GRA/GR-GG  de fecha 22 de febrero de 2024, con la cual se contrata al residente de obra ing. Juan Carlos Guevara Sánchez, con vigencia de contrato a partir del 19/01/2024 al 29/02/2024, no se realizó con la debida motivación en la parte considerativa con respecto a la eficacia anticipada, en consecuencia, se presume que todos los actos realizados por el residente correspondiente del 19/01/2024 al 21/02/2024 no serían válidos; ya que la resolución solo es eficaz a partir de la notificación correspondiente o desde la fecha de su emisión.

En concordancia con lo expuesto, la Comisión Fiscalizadora recomendó al gobernador regional de Ayacucho remitir el Informe de Fiscalización al Órgano de Control Institucional del GRA a fin de profundizar las investigaciones.

#ConsejoRegionalDeAyacucho

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