ADVIERTEN DEFICIENCIAS EN EL CONTROL Y MANEJO
ADMINISTRATIVO DEL ALMACÉN CENTRAL DE LA DRAA
#FunciónFiscalizadora
La Comisión Agraria y de Desarrollo
Rural integrada por los consejeros Juan Roni Meléndez Valencia, César Augusto
Rojas Allcca y Yulisa Yumira Paytan Teves, en Sesión Ordinaria, presentaron el
Informe de Fiscalización relacionado al control y manejo del almacén central de
la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho (DRAA), que se realizó con el
objetivo de determinar el cumplimiento de las funciones de acuerdo a la
normatividad, disposiciones internas vigentes y responsabilidad laboral; este
informe fue aprobado por unanimidad en la asamblea de Consejo Regional de
Ayacucho.
Se evidenció que la DRAA no estaría
realizando una correcta gestión de almacenamiento de bienes en la Unidad de
Almacén Central, debido a que el ambiente destinado para su uso se encuentra en
condiciones inadecuadas, constatándose que ha excedido su capacidad física,
ocasionando hacinamiento y perjudicando los procedimientos de recepción y
distribución, contexto que genera que los bienes estén expuestos acarreando un
posible deterioro. Igualmente, se constató que las paredes y el techo están
deteriorados, no presenta las señalizaciones de zonas seguras ni riesgo
eléctrico, tampoco extintor. Además, se observó el deficiente control en los
procedimientos, en cuanto a movimientos internos y control documental, hecho
que podría causar el riesgo de pérdida de bienes.
Se halló bienes no distribuidos hasta la
actualidad, pese a ser adquiridos durante el año fiscal 2023, entre ellos:
motocicletas, congeladoras, semillas, botiquín veterinario y un tanque
criogénico, obtenidos para la ejecución de diferentes proyectos; evidenciándose
que no se está cumpliendo con los objetivos de la adquisición y la finalidad
para la cual fue requerida.
En los ambientes de la Unidad de Control
Patrimonial el personal viene laborando con normalidad, pese a que la
infraestructura fue declarada en el año
2017 como inhabitable por fallas estructurales funcionales, con ello no
se estaría cuidando la integridad del personal ni garantizando la conservación,
manipulación, protección y control de los bienes custodiados, tampoco del acervo documentario; frente a esta
situación el director de Administración y el director regional de la DRAA no
estarían realizando acciones necesarias para el mantenimiento y refacción de
esta oficina.
Como parte de la ejecución de seis
proyectos productivos en el presente año, la Unidad de Control Patrimonial
otorgó veinticuatro motocicletas lineales al personal responsable entre
residentes, especialistas y técnicos de campo; sin embargo, se evidenció que
los expedientes de entrega no contienen toda la información que respalde las
actuaciones realizadas que acredite la correcta asignación en uso de los bienes
al usuario, como por ejemplo, los contratos de trabajo, por lo que no se puede
verificar y certificar el vínculo laboral entre el usuario, colaborador y la
DRAA.
La motocicleta de placa N° EW 4116 conferida
al Ing. Héctor Sumari Vílchez, director de la Agencia Agraria Huanca Sancos, no
cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); por lo que,
no se está garantizando el acceso a una atención médica a las personas
involucradas en caso de accidentes de tránsito o por falla mecánica; asimismo,
podría generar el riesgo de ocasionar gastos a la DRAA por la comisión de
infracciones de tránsito.
Con relación a la implementación de la
ficha técnica de vehículo para la asignación de uso de bien mueble patrimonial,
no se estaría efectuando el documento que acredite la suscripción y rubricación
de la ficha, pese a ser requisito indispensable para los casos de vehículos de
la entidad. Como en el caso de la Agencia Agraria de Cangallo, la entrega y
recepción de la moto lineal al especialista en sanidad, Ehgho De La Cruz
Apaico, se realizó en función a un acta de entrega, incumpliendo de esta manera
los formatos establecidos por la normativa vigente.
Por otra parte, los colaboradores no
comunicaron el hurto de motocicletas, como en el caso del especialista en sanidad,
Ehgho De La Cruz Apaico, de la Agencia Agraria de Cangallo, a quien se le
asignó la motocicleta de placa EX – 2303 y puso en conocimiento a su superior 8
días después; y del técnico de campo, Paul Quispe Toro, de la Agencia Agraria
de Huamanga, a quien se le asignó la motocicleta EX– 1508 y comunicó 5 días
después de ocurrido el incidente e interpuso la denuncia policial. Así también,
se evidenció exceso de plazo para la reposición del bien conllevando a una afectación
en el desarrollo de los proyectos para la cual fueron destinados. Por su parte
la DRAA no estaría realizando el deslinde de responsabilidad administrativa
contra los servidores involucrados por no haber mantenido en buen recaudo las
motocicletas lineales.
Por otra parte, se constató que el C.P.C.
Virgilio Gamboa Sacha, responsable de la Unidad de Control Patrimonial y los
servidores que laboran en dicha unidad, no cuentan con la certificación emitida
por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, pese a que se
encuentran obligados a contar con dicho documento.
Finalmente acerca del proyecto:
“Mejoramiento de las capacidades productivas para el manejo integral del
cultivo palto en las provincias de Huamanga, Huanta, Huanca Sancos, Cangallo,
Lucanas, Parinacochas, Sucre, Paucar Del Sara Sara, Víctor Fajardo, Vilcas
Huamán del Departamento de Ayacucho”, se constató la existencia de cuatro
predios rurales de vivero de alta tecnología (VAT), las cuales no cuentan con
el saneamiento físico legal y no están inscritos en los registros públicos, por
lo que no tienen validez jurídica que acredita la titularidad del derecho de
propiedad a la DRAA, lo cual evidencia un falta de actuaciones administrativas
orientadas a generar la seguridad jurídica de propiedad estatal.
La Comisión Fiscalizadora, recomendó al
director de la DRAA implementar las acciones correspondientes de supervisión,
control y monitoreo, que garantice una adecuada gestión de los proyectos y al responsable
de la Unidad de Almacén Central efectúe una adecuada gestión de almacén en
conformidad a lo dispuesto por la ley y disposiciones del Sistema Nacional de
Abastecimiento, en salvaguarda de los intereses de la entidad.
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