ADVIERTEN DEFICIENCIAS EN EL CONTROL Y MANEJO ADMINISTRATIVO DEL ALMACÉN CENTRAL DE LA DRAA

#FunciónFiscalizadora

La Comisión Agraria y de Desarrollo Rural integrada por los consejeros Juan Roni Meléndez Valencia, César Augusto Rojas Allcca y Yulisa Yumira Paytan Teves, en Sesión Ordinaria, presentaron el Informe de Fiscalización relacionado al control y manejo del almacén central de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho (DRAA), que se realizó con el objetivo de determinar el cumplimiento de las funciones de acuerdo a la normatividad, disposiciones internas vigentes y responsabilidad laboral; este informe fue aprobado por unanimidad en la asamblea de Consejo Regional de Ayacucho.

Se evidenció que la DRAA no estaría realizando una correcta gestión de almacenamiento de bienes en la Unidad de Almacén Central, debido a que el ambiente destinado para su uso se encuentra en condiciones inadecuadas, constatándose que ha excedido su capacidad física, ocasionando hacinamiento y perjudicando los procedimientos de recepción y distribución, contexto que genera que los bienes estén expuestos acarreando un posible deterioro. Igualmente, se constató que las paredes y el techo están deteriorados, no presenta las señalizaciones de zonas seguras ni riesgo eléctrico, tampoco extintor. Además, se observó el deficiente control en los procedimientos, en cuanto a movimientos internos y control documental, hecho que podría causar el riesgo de pérdida de bienes.

Se halló bienes no distribuidos hasta la actualidad, pese a ser adquiridos durante el año fiscal 2023, entre ellos: motocicletas, congeladoras, semillas, botiquín veterinario y un tanque criogénico, obtenidos para la ejecución de diferentes proyectos; evidenciándose que no se está cumpliendo con los objetivos de la adquisición y la finalidad para la cual fue requerida.

En los ambientes de la Unidad de Control Patrimonial el personal viene laborando con normalidad, pese a que la infraestructura fue declarada en el año  2017 como inhabitable por fallas estructurales funcionales, con ello no se estaría cuidando la integridad del personal ni garantizando la conservación, manipulación, protección y control de los bienes custodiados, tampoco  del acervo documentario; frente a esta situación el director de Administración y el director regional de la DRAA no estarían realizando acciones necesarias para el mantenimiento y refacción de esta oficina.

Como parte de la ejecución de seis proyectos productivos en el presente año, la Unidad de Control Patrimonial otorgó veinticuatro motocicletas lineales al personal responsable entre residentes, especialistas y técnicos de campo; sin embargo, se evidenció que los expedientes de entrega no contienen toda la información que respalde las actuaciones realizadas que acredite la correcta asignación en uso de los bienes al usuario, como por ejemplo, los contratos de trabajo, por lo que no se puede verificar y certificar el vínculo laboral entre el usuario, colaborador y la DRAA.

La motocicleta de placa N° EW 4116 conferida al Ing. Héctor Sumari Vílchez, director de la Agencia Agraria Huanca Sancos, no cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); por lo que, no se está garantizando el acceso a una atención médica a las personas involucradas en caso de accidentes de tránsito o por falla mecánica; asimismo, podría generar el riesgo de ocasionar gastos a la DRAA por la comisión de infracciones de tránsito.

Con relación a la implementación de la ficha técnica de vehículo para la asignación de uso de bien mueble patrimonial, no se estaría efectuando el documento que acredite la suscripción y rubricación de la ficha, pese a ser requisito indispensable para los casos de vehículos de la entidad. Como en el caso de la Agencia Agraria de Cangallo, la entrega y recepción de la moto lineal al especialista en sanidad, Ehgho De La Cruz Apaico, se realizó en función a un acta de entrega, incumpliendo de esta manera los formatos establecidos por la normativa vigente.

Por otra parte, los colaboradores no comunicaron el hurto de motocicletas, como en el caso del especialista en sanidad, Ehgho De La Cruz Apaico, de la Agencia Agraria de Cangallo, a quien se le asignó la motocicleta de placa EX – 2303 y puso en conocimiento a su superior 8 días después; y del técnico de campo, Paul Quispe Toro, de la Agencia Agraria de Huamanga, a quien se le asignó la motocicleta EX– 1508 y comunicó 5 días después de ocurrido el incidente e interpuso la denuncia policial. Así también, se evidenció exceso de plazo para la reposición del bien conllevando a una afectación en el desarrollo de los proyectos para la cual fueron destinados. Por su parte la DRAA no estaría realizando el deslinde de responsabilidad administrativa contra los servidores involucrados por no haber mantenido en buen recaudo las motocicletas lineales.

Por otra parte, se constató que el C.P.C. Virgilio Gamboa Sacha, responsable de la Unidad de Control Patrimonial y los servidores que laboran en dicha unidad, no cuentan con la certificación emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, pese a que se encuentran obligados a contar con dicho documento.

Finalmente acerca del proyecto: “Mejoramiento de las capacidades productivas para el manejo integral del cultivo palto en las provincias de Huamanga, Huanta, Huanca Sancos, Cangallo, Lucanas, Parinacochas, Sucre, Paucar Del Sara Sara, Víctor Fajardo, Vilcas Huamán del Departamento de Ayacucho”, se constató la existencia de cuatro predios rurales de vivero de alta tecnología (VAT), las cuales no cuentan con el saneamiento físico legal y no están inscritos en los registros públicos, por lo que no tienen validez jurídica que acredita la titularidad del derecho de propiedad a la DRAA, lo cual evidencia un falta de actuaciones administrativas orientadas a generar la seguridad jurídica de propiedad estatal.

La Comisión Fiscalizadora, recomendó al director de la DRAA implementar las acciones correspondientes de supervisión, control y monitoreo, que garantice una adecuada gestión de los proyectos y al responsable de la Unidad de Almacén Central efectúe una adecuada gestión de almacén en conformidad a lo dispuesto por la ley y disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento, en salvaguarda de los intereses de la entidad.

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