APRUEBAN FISCALIZACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE IDONEIDAD Y EL MOF
DEL GOBIERNO REGIONAL
Por mayoría del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho, se aprobó el
informe de fiscalización al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos
en la Ley N°31419 que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en
el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de
libre designación y remoción, su reglamento y los documentos de Gestión del
Gobierno Regional de Ayacucho. Trabajo elaborado por la Comisión de Ética y
Asuntos Legales, el cual está presidida por la consejera Yulisa Paytan Teves e
integrado por Ernesto Valdez Cárdenas y Johon Huachaca Amao.
De acuerdo a la
oficina de Recursos Humanos, el titular de la Dirección Regional de Producción,
Odón Guillen Pérez; cumpliría la Ley de Idoneidad y todos los requisitos del Manual
de Organización y Funciones (MOF). Sin embargo, del legajo accedido por la Comisión
Fiscalizadora, no se evidenció que el citado funcionario tuviera capacitación
especializada en el sector productivo; cabe precisar que los cursos que
acredita son de entre 4 y 8 horas, por tanto, no cumpliría con lo establecido
en el MOF de la entidad para el cargo de director del programa sectorial III.
El 16 de enero de 2023, se designó al médico cirujano,
Edgardo Arturo García Ramos, como director ejecutivo de la Red de Salud Huanta.
En el MOF de la entidad establece como requisito mínimo contar con título
profesional universitario colegiado y habilitado, con estudios de maestría en gestión pública o
afines; sin embargo, de la ficha de datos curriculares no se encontró
estudios de maestría. (Cabe precisar, al momento de la sustentación del informe
de fiscalización se tomó conocimiento el titular de la Red de Salud Huanta fue
removido del cargo).
El ingeniero, Jorge Hurtado Rivera, sub
gerente de Obras, dentro de la experiencia laboral específica, consigna la experiencia
como sub gerente de la empresa “Consultores y Contratistas Generales SRL” por
los periodos (17/08/2009 al 31/12/2009;
del 04/01/2010 al 21/12/2010 y del 10/01/2011 al 31 /12/2011). Sin
embargo, de la revisión del curriculum vitae no se ubicó los documentos que
acrediten la experiencia señalada mediante constancia de conformidad; por ello,
la Oficina de Recursos Humanos no habría contrastado los documentos y en el marco
al principio de control posterior pudo requerir la presentación de mayores
documentos.
Mediante
Resolución Ejecutiva Regional N°01-2023-GRA/GR, se designó a Rolando Santa Cruz
Miranda en el cargo de gerente general del Gobierno Regional de Ayacucho. Del
cual, la Oficina de Recursos Humanos señala cumplimiento de idoneidad y demás
requisitos requeridos en el MOF. De la revisión, el funcionario acreditó
mediante constancia de trabajo haber laborado como Asesor Técnico Legal en la
Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Sin embargo, el servidor conforme al
Presupuesto Analítico de Personal ocupó el cargo de Técnico Administrativo III.
Asimismo, presentó experiencia
específica como Asesor Legal Externo suscrito por el gerente general de la Constructora
Lukhar S.A.C, de la revisión del Registro Único de Contribuyente la empresa
figura en estado de suspensión temporal,
por tanto, es de incertidumbre si a la fecha de la emisión
del referido certificado el servidor prestó servicios de asesoramiento. De la ficha
de evaluación, se contabilizó como experiencia específica 7 años, 8 meses y 17
días, mientras tanto, el Reglamento de Idoneidad considera como experiencia
laboral desde el momento de haber egresado de la formación universitaria o
técnica completa; el referido
funcionario egresó 11/11/2015 la formación universitaria; con respecto a los
estudios técnicos no se halló el título técnico o constancia de egreso que
acredite su formación. Para acceder al cargo de gerente, se establece como requisito contar con formación superior completa, con
cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en
puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector
público o privado; el cual sí
acredita de acuerdo al Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos
Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (Sunedu). De igual manera, el funcionario acreditó experiencia
laboral específica de 10 años, 5 meses y 30 días, de las cuales contabilizadas
desde su egreso constaría de 3 años, 10 meses y 26 días, de haber desempeñado
los cargos de Asesor Técnico Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, Asesor I Gerencia General Regional y Asesor
Administrativo-Gobernación Regional, aplicando la equivalencia se reduciría a 1 año, 10 meses y 11 días, esto de acuerdo a
lo establecido en el art. 9° del Reglamento de la Ley de Idoneidad. (Señalar
que Rolando Santa Cruz, se desempeñó como gerente general del Gobierno Regional
de Ayacucho hasta el 11 de julio del presente)
De la revisión del legajo personal del director
del Servicio Mecánico Regional, Carlos Andrés Capelleti Zuñiga, consigna como
formación académica de profesional técnico en maquinaria pesada en el Instituto
Superior Tecnológico Publico José Pardo. Mientras, el MOF señala como requisito
tener título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la
especialidad. También, presentó constancia de trabajo
emitida por la empresa Canan SAC, por haber laborado como Jefe de Mantenimiento
de alto tonelaje desde junio de 1993 al 06 de septiembre de 2007; realizado la búsqueda
en el RUC la referida empresa inició sus actividades el 03 de mayo de 2002.
La Comisión de Ética, frente a estas
observaciones advertidas, recomendó al gobernador regional de Ayacucho, adoptar
las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus
competencias y obligaciones en la gestión institucional con el objeto de
asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos
de los perfiles de puesto en el Gobierno Regional de Ayacucho.
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