APRUEBAN FISCALIZACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE IDONEIDAD Y EL MOF DEL GOBIERNO REGIONAL

 #FunciónFiscalizadora

Por mayoría del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho, se aprobó el informe de fiscalización al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley N°31419 que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, su reglamento y los documentos de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho. Trabajo elaborado por la Comisión de Ética y Asuntos Legales, el cual está presidida por la consejera Yulisa Paytan Teves e integrado por Ernesto Valdez Cárdenas y Johon Huachaca Amao.  

 

De acuerdo a la oficina de Recursos Humanos, el titular de la Dirección Regional de Producción, Odón Guillen Pérez; cumpliría la Ley de Idoneidad y todos los requisitos del Manual de Organización y Funciones (MOF). Sin embargo, del legajo accedido por la Comisión Fiscalizadora, no se evidenció que el citado funcionario tuviera capacitación especializada en el sector productivo; cabe precisar que los cursos que acredita son de entre 4 y 8 horas, por tanto, no cumpliría con lo establecido en el MOF de la entidad para el cargo de director del programa sectorial III.

 

El 16 de enero de 2023, se designó al médico cirujano, Edgardo Arturo García Ramos, como director ejecutivo de la Red de Salud Huanta. En el MOF de la entidad establece como requisito mínimo contar con título profesional universitario colegiado y habilitado, con estudios de maestría en gestión pública o afines; sin embargo, de la ficha de datos curriculares no se encontró estudios de maestría. (Cabe precisar, al momento de la sustentación del informe de fiscalización se tomó conocimiento el titular de la Red de Salud Huanta fue removido del cargo).

 

El ingeniero, Jorge Hurtado Rivera, sub gerente de Obras, dentro de la experiencia laboral específica, consigna la experiencia como sub gerente de la empresa “Consultores y Contratistas Generales SRL” por los periodos (17/08/2009 al 31/12/2009;  del 04/01/2010 al 21/12/2010 y del 10/01/2011 al 31 /12/2011). Sin embargo, de la revisión del curriculum vitae no se ubicó los documentos que acrediten la experiencia señalada mediante constancia de conformidad; por ello, la Oficina de Recursos Humanos no habría contrastado los documentos y en el marco al principio de control posterior pudo requerir la presentación de mayores documentos.

 

Mediante Resolución Ejecutiva Regional N°01-2023-GRA/GR, se designó a Rolando Santa Cruz Miranda en el cargo de gerente general del Gobierno Regional de Ayacucho. Del cual, la Oficina de Recursos Humanos señala cumplimiento de idoneidad y demás requisitos requeridos en el MOF. De la revisión, el funcionario acreditó mediante constancia de trabajo haber laborado como Asesor Técnico Legal en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Sin embargo, el servidor conforme al Presupuesto Analítico de Personal ocupó el cargo de Técnico Administrativo III.  Asimismo, presentó experiencia específica como Asesor Legal Externo suscrito por el gerente general de la Constructora Lukhar S.A.C, de la revisión del Registro Único de Contribuyente la empresa figura en estado de suspensión temporal, por tanto, es de incertidumbre si a la fecha de la emisión del referido certificado el servidor prestó servicios de asesoramiento. De la ficha de evaluación, se contabilizó como experiencia específica 7 años, 8 meses y 17 días, mientras tanto, el Reglamento de Idoneidad considera como experiencia laboral desde el momento de haber egresado de la formación universitaria o técnica completa; el referido funcionario egresó 11/11/2015 la formación universitaria; con respecto a los estudios técnicos no se halló el título técnico o constancia de egreso que acredite su formación. Para acceder al cargo de gerente, se establece como requisito contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado; el cual sí acredita de acuerdo al Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). De igual manera, el funcionario acreditó experiencia laboral específica de 10 años, 5 meses y 30 días, de las cuales contabilizadas desde su egreso constaría de 3 años, 10 meses y 26 días, de haber desempeñado los cargos de Asesor Técnico Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Asesor I Gerencia General Regional y Asesor Administrativo-Gobernación Regional, aplicando la equivalencia se reduciría a  1 año, 10 meses y 11 días, esto de acuerdo a lo establecido en el art. 9° del Reglamento de la Ley de Idoneidad. (Señalar que Rolando Santa Cruz, se desempeñó como gerente general del Gobierno Regional de Ayacucho hasta el 11 de julio del presente)

 

De la revisión del legajo personal del director del Servicio Mecánico Regional, Carlos Andrés Capelleti Zuñiga, consigna como formación académica de profesional técnico en maquinaria pesada en el Instituto Superior Tecnológico Publico José Pardo. Mientras, el MOF señala como requisito tener título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad. También, presentó constancia de trabajo emitida por la empresa Canan SAC, por haber laborado como Jefe de Mantenimiento de alto tonelaje desde junio de 1993 al 06 de septiembre de 2007; realizado la búsqueda en el RUC la referida empresa inició sus actividades el 03 de mayo de 2002.

 

La Comisión de Ética, frente a estas observaciones advertidas, recomendó al gobernador regional de Ayacucho, adoptar las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de los perfiles de puesto en el Gobierno Regional de Ayacucho.

 

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