ADVIERTEN IRREGULARIDADES EN LA NOMINACIÓN DE LA DIRECTORA DE TURISMO DE LA DIRCETUR
Comisión de Ética y Asuntos Legales presidido por Yulissa Paytan Tevez y sus miembros Julio Valdez Cárdenas y Johon Huachaca Amao, sustentaron en Sesión Ordinaria el trabajo de fiscalización practicada al cumplimiento de la Ley N°31419, para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de la dirección de Turismo perteneciente a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur), la cual fue aprobada al ser sometida a la deliberación del pleno del Consejo Regional.
Cabe
precisar, mediante oficio N°221-2023-GRA/GR-GG-ORADAM-ORH de fecha 01 de febrero
de 2023, la Oficina de Recursos Humanos remite el informe de cumplimiento de
los requisitos exigidos por la Ley, que se materializa con la designación
mediante Resolución Nº156-2022-GRA/GR de fecha 10 de febrero, a la C.P.C Magaly
Bautista Pizarro, en el cargo de director sectorial I de la Dirección de
Turismo de la Dircetur.
De la revisión efectuada al legajo personal de Magaly Bautista Pizarro, se advierte que mediante copia simple estaría acreditando la experiencia general establecida por el Reglamento de la Ley N°31419- de Idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción. En el rubro de experiencia presenta las resoluciones de designación y contratos de locación, estas en su gran mayoría, no señalan la fecha de fin del contrato y/o resoluciones; identificando la Comisión Fiscalizadora con fecha de inicio y fin las correspondientes a los periodos del 9 de agosto de 2016 al 3 de enero de 2018 y de 15 de enero al 07 de mayo del 2019, acreditando un aproximado de 01 año y 8 meses como experiencia general. Sobre el cual el Tribunal del Servicio Civil señala que la experiencia señalada debe ser debidamente acreditada y precisar la fecha de inicio y fin. Por tanto, la Oficina de Recursos Humanos, debió tener en cuenta para la emisión del informe de cumplimiento, la experiencia debidamente acreditada con constancias de trabajo u órdenes de servicio; con el fin de garantizar que el Gobierno Regional de Ayacucho cuente con profesionales competentes con amplia experiencia en la materia cautelando el cumplimiento de los perfiles de puesto.
De igual manera la funcionaria, adjuntó para acreditar la experiencia credencial del Jurado Electoral Especial de Huamanga de los periodos 2007-2010 y 2011 -2014, en el que se desempeñó como regidora. Sin embargo, en un reciente informe de la Contraloría General de la República, observa la factibilidad de validar la experiencia en cargo político para acceder a cargo de gerente regional; por ello, la Oficina de Recursos Humanos debió analizar las funciones y/o competencias de los señores regidores en marco a la Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante, la Comisión de Fiscalización no advierte en el legajo personal documento que certifique que durante el ejercicio como regidora municipal haya desarrollado funciones de fomento y desarrollo del sector turismo. Por consiguiente, no acreditaría cumplir con los requisitos exigidos por la ley N°31419 y su reglamento en el rubro de experiencias para asumir el cargo de director de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
De la ficha de evaluación remitida por la Oficina de Recursos Humanos, se observó que la profesional contaría con experiencia específica de 3 años y 3 meses con 28 días, de los cuales se habría desempeñado como sub gerente de promoción de MYPES y desarrollo productivo en la provincia de Huamanga, por un aproximado de 2 años 11 meses y 35 días; y como administradora en la Dirección Regional de Agricultura, por un periodo de 3 meses y 28 días. Al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en el Sub Capítulo IV de los Órganos de Línea, Gerencia de Desarrollo Económico (artículo 170°), se advierte dos sub gerencias: a) la Subgerencia de Promoción de MYPES y Desarrollo Productivo y b) Sub Gerencia de Turismo y Artesanía; cuya función de la Sub Gerencia es promover el desarrollo, formulación, ejecución y control de políticas y planes empresariales para formación de las micro y pequeñas empresas en la jurisdicción. De la revisión al expediente del curriculum en los folios 113 y 116, se presume que Magaly Bautista Pizarro, durante el vínculo laboral que tuvo con la entidad no se evidenciaron dentro de sus funciones que haya desarrollado labores dirigidas al sector turismo. Ahora bien, a pesar que la norma refiere que la experiencia laboral específica se acredita en una (función) u otra (materia) de manera independiente, o incluso ambas es válida, sin embargo, se evalúa indistintamente de la jerarquía con la que se haya ejercido dicha ocupación; toda vez, que se busca validar que el profesional cuente con los conocimientos específicos vinculados al puesto a ejercer.
En el Manual Normativo para la Aplicación de Clasificador de Cargos estructurados de los órganos desconcentrados (Unidades Operativas) del Gobierno Regional de Ayacucho, establece los requisitos mínimos para el cargo de director del Sistema Administrativo I, estas son la capacitación en el sistema de turismo y experiencia en la conducción de programas de promoción turística. En el Curriculum Vitae se aprecia el certificado otorgado por la Municipalidad Provincial de Huamanga en calidad de asistente al foro: “Proyectos de Impacto en Turismo, Infraestructura y Macro Región” del 06 de septiembre de 2006, en el que no se precisa las horas de capacitación; además de ser un certificado que data aproximadamente de 17 años de antigüedad. Asimismo, los documentos que acreditan su formación laboral datan de aproximadamente 20 años, siendo la más próxima de 5 años. Por tanto, los documentos presentados por Magaly Bautista Pizarro no acreditarían capacitación o formación laboral actualizada en el rubro del sector turístico y dar fe del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Manual de Organización y funciones (MOF).
Finalmente, la Comisión de Ética y Asuntos Legales recomendó al gobernador en su calidad de máxima autoridad del órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, implemente oportunamente, bajo responsabilidad las recomendaciones precisadas en informe de fiscalización.
Al término de la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho se supo que la funcionaria en mención habría sido retirada del cargo que desempeñaba dentro de la Dircetur.
#TrabajandoPorLaRegión
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