DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA COBERTURA DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LOS CENTROS POBLADOS DE LA REGIÓN AYACUCHO

#FunciónLegislativa

 En Sesión Ordinaria presencial, el Órgano Legislativo Regional aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público regional la “Cobertura de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano en los Centros Poblados de la Región Ayacucho”, el cual fue presentado y sustentado por la Comisión de Vivienda, Construcción y Saneamiento, presidida por Welfrido Tenorio Velásquez e integrada por Oscar Oré Curo y Cleofé Pineda Gamboa.

 La vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, engloba acciones de intervención a través de una serie de actividades periódicas desarrolladas por el sector salud, con el objetivo de determinar y evaluar los factores de riesgos en la calidad del agua como medida preventiva para asegurar su calidad, inocuidad y aceptabilidad; reduciendo el impacto de las enfermedades de origen hídrico.

 La Dirección Regional de Salud de Ayacucho, en el marco de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano 2022, en los análisis efectuados, se evidencia riesgo sanitario por presencia de bacterias en 516 centros poblados, que representa un 79%.

 Por otra parte, en los análisis parasitológicos de 478 centros poblados se han encontrado estructuras parasitarias en 40 de estas, representando un 8.36 % y en  los 334 comunidades restantes se ha determinado riesgo sanitario por presencia de metales pesados. Estos resultados indican la existencia de una brecha de acceso a la calidad de agua sin contaminación fecal y química por parte de la población rural.

 En consecuencia, resulta necesario efectuar modificaciones que permitan establecer e implementar medidas orientadas a coadyuvar al cierre de brechas del sector de saneamiento rural, con la finalidad de alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación.

 

A continuación, se detalla la parte resolutiva de la presente Ordenanza Regional:

 

Artículo Primero. – “Declarar, de interés público regional la cobertura de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en los centros poblados urbanos y rurales de la región Ayacucho”.

 

Artículo Segundo. – Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, la formulación del estudio que permita abordar la problemática de la Vigilancia de la calidad de agua de consumo humano de la zona rural, a efectos de plantear acciones concretas para reducir la brecha, en un contexto integral y sostenible.

 

Artículo Tercero. – Encargar, al órgano ejecutivo del GRA realizar las gestiones ante las instancias competentes la implementación de un laboratorio de control ambiental acreditado.

 

Artículo Cuarto. – Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de salud Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

 

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