DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA COBERTURA
DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LOS CENTROS
POBLADOS DE LA REGIÓN AYACUCHO
#FunciónLegislativa
En Sesión Ordinaria presencial, el
Órgano Legislativo Regional aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza
Regional que declara de interés público regional la “Cobertura de la Vigilancia
de la Calidad del Agua para Consumo Humano en los Centros Poblados de la Región
Ayacucho”, el cual fue presentado y sustentado por la Comisión de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, presidida por Welfrido Tenorio Velásquez e
integrada por Oscar Oré Curo y Cleofé Pineda Gamboa.
La vigilancia de la calidad del agua
para consumo humano, engloba acciones de intervención a través de una serie de
actividades periódicas desarrolladas por el sector salud, con el objetivo de
determinar y evaluar los factores de riesgos en la calidad del agua como medida
preventiva para asegurar su calidad, inocuidad y aceptabilidad; reduciendo el
impacto de las enfermedades de origen hídrico.
La Dirección Regional de Salud de Ayacucho, en el marco de la vigilancia de la
calidad del agua para consumo humano 2022, en los análisis efectuados, se
evidencia riesgo sanitario por presencia de bacterias en 516 centros poblados,
que representa un 79%.
Por otra parte, en los análisis
parasitológicos de 478 centros poblados se han encontrado estructuras
parasitarias en 40 de estas, representando un 8.36 % y en los 334 comunidades restantes se ha
determinado riesgo sanitario por presencia de metales pesados. Estos resultados
indican la existencia de una brecha de acceso a la calidad de agua sin
contaminación fecal y química por parte de la población rural.
En consecuencia, resulta necesario
efectuar modificaciones que permitan establecer e implementar medidas
orientadas a coadyuvar al cierre de brechas del sector de saneamiento rural,
con la finalidad de alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de
los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación.
A continuación, se detalla la parte
resolutiva de la presente Ordenanza Regional:
Artículo Primero. – “Declarar, de interés público regional la cobertura de la vigilancia de la calidad
del agua para consumo humano en los centros poblados urbanos y rurales de la
región Ayacucho”.
Artículo Segundo. – Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de
Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, la formulación del estudio que permita
abordar la problemática de la Vigilancia de la calidad de agua de consumo
humano de la zona rural, a efectos de plantear acciones concretas para reducir
la brecha, en un contexto integral y sostenible.
Artículo Tercero. – Encargar, al órgano ejecutivo del GRA realizar las gestiones ante las instancias
competentes la implementación de un laboratorio de control ambiental
acreditado.
Artículo Cuarto. – Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de
salud Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario
oficial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho,
conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.
#ConsejoRegionalAyacucho
#ComisiónDeVivienda
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