APRUEBAN FISCALIZACIÓN A LA CREACIÓN DE TROCHA CARROZABLE EN LA PROVINCIA DE SUCRE

#ControlPolítico

En Sesión Ordinaria virtual, el equipo de trabajo de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, presidido por Heiser Alejandro Anaya Oriundo e integrado por Welfrido Tenorio Velásquez e Ysabel De La Cruz Jorge, expusó el informe de fiscalización practicada a la obra: Creación de trocha carrozable de las localidades de Ccollccabamba, Campanayocc, Cruzpata, Culcuncha y Poma del distrito de Querobamba, provincia de Sucre”. Posterior a la deliberación, fue aprobado por mayoría por el órgano colegiado  del Consejo Regional de Ayacucho.

De la visita a la obra, ejecutada por encargo por la Sub Región Sucre del Gobierno Regional de Ayacucho, por la modalidad de administración directa, se evidenció en campo un avance físico aproximado a la fecha de 95%; construcción del puente Lambrasmayo, con una longitud de 18 metros, en proceso de desencofrado,  esta estructura cambio de ubicación aproximadamente 20 metros aguas arriba para encontrar un terreno más estable según los estudios básicos geológicos y geotécnicos, generando la necesidad de aprobación del adicional con deductivo vinculante N°01; el volumen excedente de las explanaciones ejecutadas y cortes de talud es eliminado al pie de carretera a un costado de la trocha en ejecución, debiendo ser estas dispuestas en un botadro acondicionado, autorizado por el supervisor y ubicado por un especialista ambiental; se aprecia fisura/grieta pronunciada en baden ubicado en el Km. 3+570 ocasionado por elementos externos y se observo el asentamiento de los paños del baden en el Km 5+500 y la separación transversal al eje de la estructura de dimensiones considerables. 

El Gobierno Regional de Ayacucho habría dado inicio con la ejecución del proyecto, sin contar con la certificación ambiental, instrumento de gestión ambiental de carácter obligatorio para dar inicio con la ejecución de un proyecto de inversión, transgrediendo la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N°27446. Situación que podría originar la aplicación de multas por parte del organismo competente en materia de fiscalización y sanción ambiental, ocasionando un posible perjuicio económico a la Entidad.

 

Durante el periodo de ejecución (del 03 de mayo al 31 de diciembre de 2021), fue designado como responsable de meta del proyecto, el ing. químico Ricardo Palomino Mayhua, personal de planta de la Sub Gerencia de Obras, con coeficiente 1.0 conforme al cronograma de ejecución y en concordancia al presupuesto asignado para el año fiscal 2021, sin cumplir con el perfil técnico requerido de acuerdo a la especialidad del proyecto (infraestructura vial). Asimismo, se pudo advertir la ausencia prolongada del actual inspector de obra ing. German Álvarez Enríquez (del 01 junio al 31 de noviembre  de 2022) lo que podría originar riesgo durante el proceso constructivo comprometiendo la calidad de la obra, costo y tiempo establecidos en el expediente técnico.

El área usuaria no actualiza oportunamente la información de la obra, en el aplicativo del Sistema de Seguimiento de Inversiones, respecto al avance físico, lo cual pone en riesgo la transparencia, el acceso y uso de información pública por parte de los órganos competentes y la ciudadanía.

La Comisión de Transportes y Comunicaciones, dispuso a la Gerencia General, para que en su condición de responsable de las acciones técnico administrativas del Gobierno Regional de Ayacucho, implemente las acciones correspondientes, que garanticen la transparencia de la gestión, monitoreando el cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes, así como garanticen la transparencia en el manejo de los recursos asignados; así como de la adecuada ejecución y liquidación de la obra.

 

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