CRA DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS EL ACCESO DEL PADRÓN NOMINAL DE MENORES DE 6 AÑOS EN LA REGIÓN AYACUCHO

 En Sesión Ordinaria presencial, el Órgano Legislativo Regional aprobó el Proyecto de Ordenanza Regional presentado y sustentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social, presidida por Ysabel De la Cruz Jorge e integrada por Edgar Raúl Olivares Yanqui y Oscar Oré Curo, que, declara de Prioridad e Interés Regional el Acceso a la Identidad, Homologación y Actualización del Padrón Nominal de Niños y Niñas menores de 6 años en la Región de Ayacucho, para identificar la población infantil, promover el derecho a la identidad y la sostenibilidad en la homologación y actualización con responsabilidad de los gobiernos locales.

 Según el INEI, el padrón Nominal: “Es la lista nominal de niños y niñas menores de 6 años de edad registrados en una plataforma electrónica, que se actualiza permanentemente con información proveniente de las diferentes fuentes interconectadas al RENIEC, así como por el ingreso de datos por parte de los gobiernos locales; contiene datos como nombres y apellidos, DNI, nombres y apellidos del Padre y de la Madre, dirección, pertenencia a programas sociales, tipo de seguro de salud, entre otros.”.

 El Padrón Nominal sirve para determinar metas, servicios y brechas en un determinado territorio, así que su uso inadecuado o deficiente no refleja en la realidad los avances o en su defecto no permite desarrollar una correcta cobertura o determinar las brechas a ser atendidas mediante los servicios que presta el estado.     

 A continuación, se detalla la parte resolutiva de esta Ordenanza Regional:

 Artículo Primero. – Declarar de Prioridad e Interés Regional, el acceso a la identidad, homologación y actualización del Padrón Nominal de niños y niñas menores de 6 años en la Región de Ayacucho, para identificar la población infantil, promover el derecho a la identidad y la sostenibilidad en la homologación y actualización con responsabilidad de los gobiernos locales.

 Artículo Segundo. – Ratificar el uso obligatorio del registro homologado y actualizado del Padrón Nominal a nivel distrital de Niños y Niñas menores de 6 años de edad en la región Ayacucho, como instrumento de gestión, información, planificación y ejecución en los organismos locales, para la reducción de la anemia y la desnutrición crónica infantil en el marco del desarrollo infantil temprano.

 Artículo Tercero. – Disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Salud – DIRESA y Gobiernos Locales para que lideren y convoquen el trabajo articulado con los actores involucrados: RENIEC, SISFOH, ESSALUD, Establecimiento de Salud, Programas Sociales –MIDIS, Instituciones Educativas y otros actores.

 Artículo Cuarto. – Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ayacucho – DIRESA, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza Regional, y su aprobación mediante Decreto Regional.

 Artículo Quinto. – Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional; así como su difusión a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Ayacucho.

 

#ConsejoRegionalAyacucho

#ComisiónDeDesarrolloHumano


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