DECLARAN DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE NEFROLOGÍA EN EL HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO
#EnSesiónOrdinariaPresencial
El Pleno del Consejo Regional de Ayacucho, por mayoría de votos declaró
de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de
Nefrología, así como los servicios y unidades funcionales que la integran, como
proyecto de mejora continua y experiencia acumulada en el análisis de indicadores
de gestión con proyección a la categorización nivel III-1 del Hospital Regional
“Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho. Iniciativa legislativa formulada
por la consejero Dante Alex Medina Gutiérrez y dictaminada por la Comisión de Salud
presidido por César Augusto Moscoso Céspedes.
Ordenanza Regional que responde a las demandas de pacientes nefrológicos en el Hospital Regional de Ayacucho, por ende, es necesario la implementación de nuevas áreas, el mismo que generará mayor necesidad de personal, servicios, equipos, presupuesto; y el cumplimiento con los criterios de calidad e indicadores de gestión, siendo el Hospital Regional de Ayacucho, el único referente de salud renal a nivel de la Región Ayacucho. La situación de la Enfermedad Renal Crónica (ERC), viene representando un importante problema de salud pública, tanto por su elevada incidencia y prevalencia, como por su importante morbimortalidad y su coste socio-económico.
A continuación, se detalla la parte resolutiva de la Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los servicios y unidades funcionales que la integran, como proyecto de mejora continua y experiencia acumulada en el análisis de indicadores de gestión con proyección a la categorización nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho.
Artículo Segundo.- Encargar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, el oportuno cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional; para que dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles, realicen las acciones técnico administrativas necesarias, conforme a sus competencias y atribuciones, dentro del marco legal vigente.
Artículo Tercero.- Comunicar la presente Ordenanza Regional, con la debida nota de atención, al Ministerio de Salud y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), Unidad Ejecutora del Seguro Integral de Salud (SIS), para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.
#ComisiónDeSalud
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