CRA DECLARA LA LUCHA Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN
INDISCRIMINADA DE MINERALES NO METÁLICOS EN LA REGIÓN AYACUCHO
Artículo Segundo. – Establecer disposiciones para regular la Extracción, Transporte, Beneficio y Comercialización de Minerales y/o subproductos No Metálicos dentro del estrato de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región de Ayacucho, que será de aplicación y de obligatorio cumplimiento a todas las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen, transporten y/o beneficien minerales y sus subproductos.
Artículo Tercero. – Recomendar a los gobiernos locales de la región Ayacucho, establecer en las bases del Procedimiento de Contratación con el Estado para la adquisición de materiales No Metálico (arcilla, mármoles, lajas, gravas, agregados de cantera, diatomita, piedra chancada, entre otras), cumpla con la acreditación del origen del material.
Artículo Cuarto. – De la acreditación de mineral no metálico, los sujetos que extraigan o transporten materiales no metálicos, deberán acreditar la procedencia de Mineral, con la Resolución que otorga el derecho de extracción de minerales sea por la autoridad de la Dirección Regional de Energía y Minas, Municipalidad o en su defecto deberá acreditar con su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, así como declarar de corresponder, información requerida por la autoridad que ejerza función de fiscalización y/o verificación al momento de la intervención, conforme a sus competencias.
Artículo Quinto. –Exhortar a la Dirección Regional de Energía y Minas en coordinación con las autoridades competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional dentro de los alcances de sus competencias: Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Locales, Ministerio Publico y Policía Nacional de Perú, en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo Sexto. – Del Órgano de Control, las autoridades locales y las autoridades descritas en el artículo quinto, deberán articular funciones y conforme a sus competencias ejerzan el control y fiscalización en el ámbito de sus competencias.
Artículo Séptimo. – Encargar a la Dirección Regional de Energía y Minas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho; conforme a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Primero.- Encargar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, en el plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada por Decreto Regional.
Segundo.- Notifíquese a todas las autoridades regionales y sectoriales competentes, con la finalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
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