CRA APRUEBA RECONFORMAR LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCION DE AYACUCHO
#SesiónOrdinaria| Durante la última
Sesión Ordinaria, la Comisión de Ética y Asuntos Legales, presidido por Dante
Alex Medina Gutiérrez e integrada por Hermilio Linares Neyra y César Augusto
Moscoso Céspedes, expusieron y sustentaron el Proyecto de Ordenanza Regional: Reconformación
de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho para el periodo 2022 – 2023,
el cual fue aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Ayacucho.
A continuación, se detalla la parte resolutiva:
Articulo Primero. – Reconformar la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, en mérito a la adecuación normativa dispuesta por la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM; siendo como sigue:
1.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, estará integrada
por los siguientes miembros:
Miembros Plenos:
- El Gobernador Regional de Ayacucho.
- El Presidente del Consejo Regional de Ayacucho.
- El Alcalde Provincial de Huamanga.
- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
- El Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores de Ayacucho.
- El Procurador
Público Anticorrupción Descentralizada de Ayacucho.
- El Gerente
Regional de Control.
- El Coordinador de
la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de
Ayacucho
- El Prefecto
Regional.
- El Representante
de la Iglesia Católica en la Región.
- El Representante
de la Iglesia Evangélica en la Región.
- El Presidente de
la Cámara de Comercio de Ayacucho (Representante del sector
privado).
- El Presidente del
Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Representante de la
sociedad civil).
- Otros adoptados
por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho.
Miembros No Plenos:
- El Jefe del
Órgano que ejerce la función de Integridad Institucional en el Gobierno
Regional Ayacucho
(Secretario Técnico).
- El Jefe de la
Oficina Defensorial de Ayacucho.
Artículo Segundo.- Precisar que la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.
Artículo Tercero.- Establecer que la Secretaría
Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, recae en el jefe
del órgano que ejerce la función de Integridad Institucional en el Gobierno
Regional Ayacucho.
Artículo Cuarto.- Establecer que el funcionamiento
de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho se sujeta a las
disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto
Nivel Anticorrupción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.
Articulo Quinto.- Precisar que para asumir la
condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, debe
suscribir el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la
Ley 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por
Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°
169-2021-PCM.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se
opongan a la presente Ordenanza Regional
Artículo Séptimo.- Encargar al Gobernador Regional de
Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial
El Peruano; en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la
capital de la Región; y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Ayacucho, conforme a Ley.
#ComisiónDeÉticaYAsuntosLegales
#ConsejoRegionalDeAyacucho
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