CRA APRUEBA RECONFORMAR LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCION DE AYACUCHO

#SesiónOrdinaria| Durante la última Sesión Ordinaria, la Comisión de Ética y Asuntos Legales, presidido por Dante Alex Medina Gutiérrez e integrada por Hermilio Linares Neyra y César Augusto Moscoso Céspedes, expusieron y sustentaron el Proyecto de Ordenanza Regional: Reconformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho para el periodo 2022 – 2023, el cual fue aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Ayacucho.

 A continuación, se detalla la parte resolutiva:

 Articulo Primero. – Reconformar la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, en mérito a la adecuación normativa dispuesta por la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM; siendo como sigue:

1.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, estará integrada por los siguientes miembros:

Miembros Plenos:

- El Gobernador Regional de Ayacucho.

- El Presidente del Consejo Regional de Ayacucho.

- El Alcalde Provincial de Huamanga.

- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

 - El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho.

- El Procurador Público Anticorrupción Descentralizada de Ayacucho.

- El Gerente Regional de Control.

- El Coordinador de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de

Ayacucho

- El Prefecto Regional.

- El Representante de la Iglesia Católica en la Región.

- El Representante de la Iglesia Evangélica en la Región.

- El Presidente de la Cámara de Comercio de Ayacucho (Representante del sector

privado).

- El Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Representante de la

sociedad civil).

- Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho.

Miembros No Plenos:

- El Jefe del Órgano que ejerce la función de Integridad Institucional en el Gobierno

Regional Ayacucho (Secretario Técnico).

- El Jefe de la Oficina Defensorial de Ayacucho.

 Artículo Segundo.- Precisar que la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

Artículo Tercero.- Establecer que la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, recae en el jefe del órgano que ejerce la función de Integridad Institucional en el Gobierno Regional Ayacucho.

Artículo Cuarto.- Establecer que el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

Articulo Quinto.- Precisar que para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, debe suscribir el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional

Artículo Séptimo.- Encargar al Gobernador Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región; y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ayacucho, conforme a Ley.

 #ComisiónDeÉticaYAsuntosLegales

#ConsejoRegionalDeAyacucho

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