ADVIERTEN CONFLICTO DE INTERESES DEL DIRECTOR DEL PRIDER

 #FunciónFiscalizadora

El Parlamento Regional, aprobó la fiscalización sobre los presuntos actos irregulares del director general del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (Prider) del Gobierno Regional de Ayacucho, atribuibles de febrero a agosto del 2022. Trabajo del control político realizado por el consejero por Huamanga, Javier Berrocal Crisóstomo, con la finalidad de evaluar la conducta ética y conflicto de intereses del director de la entidad.

 De los documentos, se evidenció que el ing. José Noé Cruz Díaz, director general del Prider, habría estado inhabilitado por falta del pago de cuotas por aproximadamente 2 meses (8 de mayo  al 14 de junio) regularizándose mediante recibo de caja Nº 107748 de fecha 15 de junio de 2022. Situación que no ha sido observada por la Oficina de Recursos Humanos,  por lo que, habría ejercido dicho cargo y firmado documento administrativo sin haber estado habilitado. Asimismo, se advierte la conducta negligente del funcionario al no prever y evitar las situaciones antes descritas, que podrían poner en riesgo  los actos administrativos que emitió en su condición de director del Prider, vulnerando los principios éticos de la función pública del Gobierno Regional de Ayacucho.

 Se advierte que en la estructura de CARE Perú, la existencia de puestos directorales y de gerencia, así como de jefe de proyecto. Sin embargo, el ing. José Noé Cruz Díaz habría realizado labores como responsable del proyecto Pronasar, el cual no puede ser considerado como equivalencia a un cargo directivo, más aún cuando en dicha ONG existen cargos legalmente establecidos, lo que imposibilitaría que sea considerado por la Unidad de Recursos Humanos como experiencia específica en puestos o cargos de directivo o equivalencia por dos 02 años. Por tanto, no cumpliría con el requisito de idoneidad de la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, por no acreditar experiencia específica. Por ello, el informe de la Oficina de Recursos Humanos (que concluye que el funcionario cumple con los requisitos) resultaría objetable a merito que es obligación de los funcionarios verificar la idoneidad de los documentos presentados; por lo que, validar el certificado de CARE como cargo directiva o equivalencia no resulta idóneo al análisis del contenido del certificado y de las pruebas colaterales de la actividad, lo que amerita realizar la acción de control posterior.

 Del curriculum vitae del Ing. Noé Cruz Díaz, se observa que no consigna en el rubro experiencias generales o específicas el haber laborado como coordinador general en la formulación del expediente técnico del proyecto “Ampliación de la Presa Ancasccocha y Afianzamiento del Valle Yauca (Ayacucho - Arequipa)”, que estuvo a cargo del Consorcio Asunta II, puesto que el actual director general del Prider habría tenido vínculo laboral con dicha empresa. Por ello, se presume la existencia de un posible o aparente conflicto de intereses, más aún cuando a su designación se realizó la conciliación entre el Consorcio Asunta II y el Prider. Dichos actos contravienen la Ley y directiva de Código de Ética de la Función Pública del deber de Transparencia.

Se presume la existencia de un conflicto de intereses, en mérito de la carta Nº 005-2022/C. del 7 de febrero de 2022,  por el cual el Consorcio Asunta II comunica al Prider la renuncia del coordinador general de la formulación del expediente técnico del proyecto “Ampliación de la Presa Ancasccocha y Afianzamiento del Valle Yauca (Ayacucho - Arequipa)”. En esta misma fecha, se habría emitido la resolución de designación del ing. José Noé Cruz Díaz en el cargo de director general del Prider, al  mismo tiempo el director anterior del Prider comunicó al Consorcio Asunta II la resolución del contrato N° 066. Dichas designaciones se habrían dado en fracción de horas, que podría generar un riesgo relevante para el interés que surge cuando se concurra legítimos intereses personales de origen privado (familiares, amicales, económicos, sociales y partidarios) generando un incentivo para favorecerlos (desvío de poder) o cuando menos afectar la objetividad del criterio para adoptar la decisión que le compete.   

De los documentos recabados, se advierte que ante la ausencia del director del Prider se omite encargar al funcionario inmediato llamado, o los que ostentan el cargo estructural en contravención del Manual de Organización y Funciones (MOF), Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP). En tal sentido, no se habría respetado la prelación jerárquica de la estructura funcional, encargando a la servidora eventual, Abg. Deborah Cornejo Melgar,  quien no cumple con los requisitos legales para asumir el despacho de la dirección del Prider, pudiendose generar el riesgo de afectar los documentos administrativos. Advirtiéndose que se ha quebrantado la institucionalidad del gobierno de la entidad, al no cumplir con la estructura orgánica de la cadena de mando prevista en la Ley y los instrumentos de gestión del Gobierno Regional y del Prider. 

En mérito a las observaciones, la autoridad regional Javier Berrocal Crisóstomo, recomendó al Procurador Público evaluar e iniciar las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables por las observaciones advertidas en el informe de fiscalización, en mérito a la protección de los intereses institucionalidad del Gobierno Regional de Ayacucho.

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