ADVIERTEN INCUMPLIMIENTO FUNCIONAL PARA EFECTIVIZAR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0175-2021-MIDAGRI Y DEFICIENCIAS TÉCNICAS Y ADMIISNTRATIVAS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO FERIAL DE CANAÁN


#FunciónFiscalizadora

Pleno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobó el Informe de Fiscalización practicado al cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0175-2021-Midagri del 30 de junio de 2021 y a la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de los servicios del comercio interno del Campo Ferial Canaán Bajo del distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga”; socializada y sustentada por la Comisión Agraria presidido por el consejero regional Juan Roni Meléndez Valencia e integrado por los parlamentarios César Augusto Rojas Allcca y Yulisa Yumira Paytan Teves.

 

Los funcionarios y servidores de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional Agraria (DRA) y la Unidad Funcional de Estudios Definitivos y Programas de Intervención (UFEDIPI), no tramitaron dentro de los plazos establecidos los documentos e información solicitada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), todas las actuaciones no fueron realizados de manera célere y diligente para la oportuna atención de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial 0175-2021-Midagri del 30 de junio del 2021, precisamente de los artículos 3° y 4°, excedieron el plazo de dos (2) años para dar atención a los compromisos, el cual concluía el 1 de julio de 2023. Pese a que el Ministerio de Agricultura, el 1 de agosto de 2023, otorgó 15 días hábiles al Gobierno Regional de Ayacucho para que informe respecto al incumplimiento de la remisión de información técnica y legal; tramitaron recién lo solicitado el 8 de octubre de 2023; es decir, cuarenta y siete (47) días, y noventa y nueve (99) días calendario después de haberse cumplido los plazos establecidos en el oficio y la Resolución Ministerial N° 0175-2021, respectivamente. Demostrándose el incumplimiento de la obligación funcional por parte de los funcionarios de estas unidades estructuradas, contraviniendo las disposiciones de la directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles, directiva que dispone la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

 

El 27 de julio de 2022, el GRA suscribió el contrato N° 135-2022-GRA-Sede Central-OAPF, para el servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto: “Mejoramiento de los servicios de promoción del comercio del Campo Ferial Canaán Bajo del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga”, por S/ 483 379 92 con un plazo de 120 días calendario; en el que se advirtió omisiones e incongruencias respecto a los plazos para la revisión de los informes del estudio definitivo por parte de la entidad, ocasionando que la Ufedipi demore dicho proceso, situación que puso en riesgo la oportuna satisfacción del servicio y que la inversión no cumpla la finalidad; además, se determinó el uso de normas desactualizadas al momento de la emisión y celebración del contrato. También, se evidenció que el servicio de consultoría aún se encontraba pendiente de certificación presupuestal, vulnerando los principios de transparencia y legalidad.

 

El 1 de diciembre de 2023, se dio inicio a la ejecución del proyecto: Mejoramiento del campo ferial de Canaán, sin tener la libre disponibilidad del terreno (impedimento legal o judicial); cuando la eficacia del acto administrativo de la Resolución Ministerial N° 0175-2021-Midagri había fenecido; pues el Gobierno Regional de Ayacucho no contaba con la seguridad jurídica de ser beneficiario del bien inmueble; situación que puso en riesgo el cumplimiento de la finalidad pública. Aunado a ello, el 19 de enero de 2024 se reinició con la ejecución de la obra, inobservando la Resolución Ministerial N° 0429-2023-Midagri del 29 de diciembre de 2023 con el que se revierte al Midagri el área de 91,013.7565 m2 del bien inmueble Canaán Campo Ferial, conllevando a que se realicen gastos presupuestales los cuales no hubiesen sido reembolsables.

 

De la visita de fiscalización al proyecto, realizada el 12 de febrero del presente, se advirtió la ausencia de los responsables de ejecución de obra (residente y supervisor). Sin embargo, la normativa y el acto resolutivo establece la permanencia y dedicación exclusiva en obra para verificar la correcta ejecución técnica, económica y administrativa; lo que podría generar el riesgo de no tener un adecuado registro y control de la obra y afectar la calidad de la infraestructura. Asimismo, no se halló el cuaderno de obra, situación que estaría afectando la transparencia y verificación de la ejecución. El personal de apoyo, especialistas y técnico de obra vienen prestando servicios de naturaleza temporal desde el 19 de enero de 2024, sin poseer vínculo laboral, afectando la legalidad del proceso de contratación de personal eventual por servicios personales y posible nulidad de los actuados. Y en el almacén se halló diversos materiales e insumos de construcción, de los cuales se efectuó el requerimiento anticipado sin tener el avance físico correspondiente, afectando la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos.

 

El 19 de diciembre de 2023, se realizó la adquisición de barra de acero liso 5/8 x 6 m por el monto de S/ 73 980 00 del proveedor Laime Palomino Willy Alfredo, con Registro Único de Contribuyente n° 10405662782, quien consignó como dirección el jirón Asamblea n° 256 Ayacucho. La Comisión Fiscalizadora, al realizar la visita al domicilio citado halló el negocio de venta de libros, sin ningún tipo de indicio de que exista o haya existido algún negocio relacionado al rubro del proveedor contratado; dicha situación no habría sido advertida por el órgano encargado de las contrataciones, afectando así la legalidad y transparencia de las contrataciones del Estado.

 

De la información proporcionada por la administradora del proyecto, mantiene deudas con proveedores por adquisiciones y servicios realizados durante el periodo 2023, ascendente a S/ 1 844 490 61; las mismas que debe atender, de no hacerlo existiría el riesgo de afrontar procedimientos administrados, judiciales o penales con los proveedores, además este hecho generaría desembolsos económicos adicionales no previstos en presente año fiscal, perjudicando la ejecución del proyecto; situación que limitaría además la realización de la preliquidación financiera 2023.

 

De la inspección al almacén de la obra, se constató diversos bienes y equipamiento adquiridos durante el año fiscal 2023, los mismos que cuentan con tarjetas de control visible actualizadas, cuaderno de movimiento de almacén, donde se detalla el ingreso, salida y saldos de los materiales empleados. También, se comprobó el préstamo de 1550 bolsas de cemento y 200 galones de petróleo procedente de diferentes obras del Gobierno Regional de Ayacucho.

 

De la verificación del registro de información en el Sistema de Información de Obras Públicas - Infobras al 20 de febrero de 2024, se advirtió que la ejecución del proyecto no se encontró actualizada, situación que pone en riesgo el adecuado control por parte de la Contraloría General de la República, limitando la fiscalización y el acceso a la información pública.

 

Por los hechos expuestos, la Comisión de Desarrollo Agrario y Riego, recomendó al titular del Gobierno Regional de Ayacucho, remitir el Informe de Fiscalización a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin de identificar posibles responsabilidades administrativas funcionales por presunto incumplimiento u omisión de las normas y disposiciones legales.

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