APRUEBAN FISCALIZACIÓN AL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE CAMIONETA PARA LA DRAA EN EL AÑO 2022

#FunciónFiscalizadora

En Sesión Ordinaria, los 17 parlamentarios regionales aprobaron el informe de fiscalización sobre presuntas irregularidades en la ejecución contractual del Contrato de Bienes N° 033-2022-GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-UASA-DR para la adquisición de camioneta Pick Up 4x4 del proyecto: “Mejoramiento de Capacidades para el Manejo Sostenible del Recurso Agua, Suelos Degradados y el Uso Racional de Praderas Naturales Altoandinas en la Cuenca del Río Pampas, Provincia de Víctor Fajardo” de la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho – DRAA. Trabajo de control político elaborado por la Comisión Agraria presidida por César Rojas Allcca e integrado por Roni Meléndez Valencia y Ernesto Valdez Cárdenas.

 

De la revisión de las especificaciones técnicas adjuntas al requerimiento y las bases administrativas del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 20-2022-GRA-DRAA/CS, respecto al plazo de ejecución de la prestación, se observó que el área usuaria no habría formulado adecuadamente el requerimiento, en referencia al periodo válido para el suministro del bien por parte del proveedor (Días hábiles), lo cual no fue observado por los miembros del Comité de Selección, situación que conllevó a que las bases administrativas y al efectuar la integración de las mismas contengan información defectuosa. Dicha deficiencia fue subsanada en la cláusula sexta del Contrato N° 033-2022-GRA/GG-GRDE-DRAA de 19 de julio de 2022 y en la orden de compra N° 996 del 21 de julio de 2022: El plazo de ejecución del presente contrato es de 10 días calendarios, el mismo que se computa desde el día siguiente de notificado. Transgrediendo los principios del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

También de la revisión a la documentación proporcionada para la adquisición de camioneta Pick Up 4x4 para el proyecto, se observó que el Comité de Selección otorgó la buena pro a la empresa Inversiones y Producciones Sierra Alta E.I.R.L, por un monto de S/ 189 000.00, con un plazo de ejecución de 10 días calendario, el mismo que se computó a partir del día siguiente de notificado la orden de compra (22 de julio de 2022); así el plazo para la entrega pactado culminaba el 1 de agosto de 2022. Sin embargo, dos días después mediante carta N° 35-2022-GRA/GG-GGR-DRA del 4 de agosto de 2022 el director de la oficina de Administración de la DRAA, comunicó al representante legal, Misael Jesús Flores Gutiérrez, el incumplimiento de sus obligaciones. Luego, con carta N° 01-2022-IPSAEIRL/MJFG de 8 de agosto de 2022, seis días después de culminado el plazo, el representante legal de la empresa solicitó ampliación de plazo N° 01 por 10 días calendario, amparándose en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230 disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos, señalado la falta de stock de unidades vehiculares, feriados nacionales por motivos de fiestas patrias; entre otros, para lo cual, adjuntó solo capturas de pantalla de los inconvenientes con la “Concesionaria Toyota”. La demora de la entrega de la camioneta, no fue debidamente acreditado ni detalla el riesgo no previsto conforme lo exige la norma de contrataciones, por cuanto no adjuntó documentación que corrobore su afirmación, tampoco se enmarcó en las causales previstas de la Ley de Contrataciones. Por tanto, los argumentos que alega el proveedor no obedece a eventos extraordinarios fuera de lo común, imprevisibles que escapan de la capacidad técnica, administrativa y profesional del proveedor ni irresistibles; toda vez que, configura temas administrativos y operativos de responsabilidad de la empresa que debieron ser previstos; pese a todo ello, la DRAA autorizó la ampliación de plazo N° 01. Después con carta N° 02-2022-IPSAEIRL/MJFG de 15 de agosto de 2022, el proveedor solicitó nuevamente ampliación de plazo N° 02 por siete días calendario, con las mismas justificaciones presentadas en la solicitud de ampliación de plazo N° 01, pedido que al no ser atendido conforme a la norma vigente habría quedado consentido y ante la persistencia del incumplimiento de la empresa, se resuelva el contrato.

 

Existiendo la necesidad de adquirir dicha unidad vehicular y sin perjuicio del acto de resolución de contrato se encuentre sometido a alguno de los medios de controversias, la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares debió comunicar al Comité de Selección para que califique al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación en el procedimiento de selección a fin de contratar el citado bien y/o convocar nuevamente a un proceso de selección; sin embargo, no advirtieron ello y no realizaron acciones al respecto, generando con ello la reversión del importe y que la DRAA no cuente con la camioneta pick up 4 x 4, afectando la finalidad pública de la contratación, además de un perjuicio económico por la no aplicación de la penalidad y la reversión del monto.

 

Por otra parte, la normativa de contratación pública prevé que los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía sea otorgada por el postor; tales como, la “Garantía de fiel cumplimiento”, cuyo objetivo es respaldar el correcto cumplimiento del contratista de todas las obligaciones que asumió; según lo estipulado en el contrato, las bases integradas y la oferta ganadora. Sin embargo, se observó que la empresa Inversiones y Producciones Sierra Alta E.I.R.L., ganador de la buena pro, como requisito indispensable para perfeccionar el Contrato de Bienes N° 033-2022-GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-UASA-DR, presentó adjunto la carta N° 006-2022-MJFG/IPSA/GG de 19 de julio de 2022, que contenía la Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato. Sobre el particular la Dirección Técnico Normativa del OSCE ha emitido la Opinión N° 130-2015/DTN, indicando que: “ la Entidad debe verificar que su contraparte es una MYPE y que el contrato es uno periódico de suministro de bienes, debiéndose efectuar el análisis de la periodicidad del pago de la contraprestación”. En consecuencia, para que la retención del 10% resulte apropiado, la DRAA tuvo que verificar que la empresa sea una MYPE y que la obligación de pago a cargo de la Entidad debe ser periódica y por tanto debe dar lugar a la pluralidad de pagos parciales. Dentro de las Bases se advierte que la Entidad realizaría el pago de la contraprestación en “Pago Único”, por tanto, la DRAA debió de solicitar la carta fianza, siendo de responsabilidad exclusiva evaluar los elementos particulares del caso en aras de salvaguardar el interés público de la institución.

 

La presentación de la garantía de fiel cumplimiento, no fue observado por el Órgano de Contrataciones, generando que la DRAA quede desprotegida sin un respaldo económico ante un eventual incumplimiento contractual por parte del proveedor, transgrediendo la Ley de código de ética de la función pública. Hecho que fue comunicado por el responsable de Servicios Auxiliares de la DRAA a la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a fin de remitir el expediente al Tribunal de Contrataciones del Estado para la sanción respectiva.

 

Por las irregularidades advertidas, la Comisión Agraria y Desarrollo Rural, recomendó al titular de la Dirección Regional de Agricultura, poner en conocimiento el informe de fiscalización a la Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales indemnizatorias a favor de resarcir el perjuicio económico causado a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho.

#ConsejoRegionalDeAyacucho

 

 

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog