APRUEBAN FISCALIZACIÓN AL PROCESO DE ADQUISICIÓN
DE CAMIONETA PARA LA DRAA EN EL AÑO 2022
#FunciónFiscalizadora
En Sesión Ordinaria, los 17
parlamentarios regionales aprobaron el informe de fiscalización sobre presuntas
irregularidades en la ejecución contractual del Contrato de Bienes N° 033-2022-GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-UASA-DR para la adquisición de camioneta Pick Up 4x4 del proyecto: “Mejoramiento
de Capacidades para el Manejo Sostenible del Recurso Agua, Suelos Degradados y
el Uso Racional de Praderas Naturales Altoandinas en la Cuenca del Río Pampas,
Provincia de Víctor Fajardo” de la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho –
DRAA. Trabajo de control político elaborado por la Comisión Agraria presidida
por César Rojas Allcca e integrado por Roni Meléndez Valencia y Ernesto Valdez
Cárdenas.
De la revisión de las
especificaciones técnicas adjuntas al requerimiento y las bases administrativas del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N°
20-2022-GRA-DRAA/CS, respecto al plazo de ejecución de la prestación, se observó que el área usuaria no habría
formulado adecuadamente el requerimiento,
en referencia al periodo válido para el suministro del bien por parte
del proveedor (Días hábiles), lo cual
no fue observado por los miembros del Comité de Selección, situación que
conllevó a que las bases administrativas y al
efectuar la integración de las mismas contengan información defectuosa. Dicha deficiencia fue subsanada en la
cláusula sexta del Contrato N° 033-2022-GRA/GG-GRDE-DRAA de 19 de julio de 2022
y en la orden de compra N° 996 del 21 de julio de 2022: El plazo de ejecución del presente contrato es de
10 días calendarios, el mismo que se
computa desde el día siguiente de notificado. Transgrediendo los principios del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
También de la
revisión a la documentación proporcionada para la adquisición de camioneta Pick Up 4x4 para el proyecto, se observó que el
Comité de Selección otorgó la buena pro a la empresa Inversiones y Producciones
Sierra Alta E.I.R.L, por un monto de S/ 189 000.00, con un plazo de ejecución
de 10 días calendario, el mismo que se computó a partir del día siguiente de
notificado la orden de compra (22 de julio de 2022); así el plazo para la entrega pactado culminaba el 1
de agosto de 2022. Sin embargo, dos
días después mediante carta N°
35-2022-GRA/GG-GGR-DRA del 4 de agosto de 2022 el director de la oficina de Administración de la DRAA, comunicó al
representante legal, Misael Jesús Flores Gutiérrez, el incumplimiento de sus
obligaciones. Luego, con carta N° 01-2022-IPSAEIRL/MJFG de 8 de agosto
de 2022, seis días después de culminado el plazo, el representante legal de la empresa solicitó ampliación de plazo N° 01
por 10 días calendario, amparándose en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley
N° 29230 disposiciones
reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos, señalado la falta
de stock de unidades vehiculares, feriados nacionales por motivos de fiestas
patrias; entre otros, para lo cual, adjuntó solo capturas de pantalla de los inconvenientes con la “Concesionaria
Toyota”. La demora de la entrega de la camioneta, no fue
debidamente acreditado ni detalla el riesgo no previsto conforme lo exige la
norma de contrataciones, por cuanto no adjuntó documentación que corrobore su
afirmación, tampoco se enmarcó en las causales previstas de la Ley de
Contrataciones. Por tanto, los argumentos que alega el proveedor no obedece a
eventos extraordinarios fuera de lo común, imprevisibles que escapan de la
capacidad técnica, administrativa y profesional del proveedor ni irresistibles;
toda vez que, configura temas administrativos y operativos de responsabilidad
de la empresa que debieron ser previstos; pese a todo ello, la DRAA autorizó la
ampliación de plazo N° 01. Después con carta N°
02-2022-IPSAEIRL/MJFG de 15 de agosto de 2022, el proveedor solicitó nuevamente ampliación de plazo N° 02 por siete días
calendario, con las mismas justificaciones presentadas en la solicitud de ampliación
de plazo N° 01, pedido que al no ser atendido
conforme a la norma vigente habría quedado consentido y
ante la persistencia
del incumplimiento de la empresa, se resuelva el contrato.
Existiendo la necesidad
de adquirir dicha unidad vehicular y sin perjuicio del acto de resolución de
contrato se encuentre sometido a alguno de los medios de controversias, la
Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares debió comunicar al Comité de Selección
para que califique al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación
en el procedimiento de selección a fin de contratar el citado bien y/o convocar
nuevamente a un proceso de selección; sin embargo, no advirtieron ello y no
realizaron acciones al respecto, generando con ello la reversión del importe y
que la DRAA no cuente con la camioneta pick up 4 x 4, afectando la finalidad
pública de la contratación, además de un perjuicio económico por la no
aplicación de la penalidad y la reversión del monto.
Por otra parte, la
normativa de contratación pública prevé que los documentos del procedimiento de
selección establecen el tipo de garantía sea otorgada por el postor; tales
como, la “Garantía de fiel cumplimiento”, cuyo objetivo es respaldar el
correcto cumplimiento del contratista de todas las obligaciones que asumió;
según lo estipulado en el contrato, las bases integradas y la oferta ganadora. Sin
embargo, se observó que la empresa Inversiones y Producciones Sierra Alta
E.I.R.L., ganador de la buena pro, como requisito indispensable para
perfeccionar el Contrato de Bienes N° 033-2022-GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-UASA-DR,
presentó adjunto la carta N° 006-2022-MJFG/IPSA/GG de 19 de julio de 2022, que
contenía la Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato. Sobre el
particular la Dirección Técnico Normativa del OSCE ha emitido la Opinión N° 130-2015/DTN, indicando
que: “ la Entidad debe
verificar que su contraparte es una MYPE y que el contrato es uno periódico de
suministro de bienes, debiéndose efectuar el análisis de la periodicidad del pago
de la contraprestación”. En consecuencia, para que la retención del 10% resulte apropiado, la DRAA
tuvo que verificar que la empresa sea una MYPE y que la obligación de pago a cargo de la Entidad debe ser periódica y
por tanto debe dar lugar a la pluralidad de pagos parciales. Dentro de las Bases se advierte que la Entidad realizaría el pago de la
contraprestación en “Pago Único”, por
tanto, la DRAA debió de solicitar la carta fianza, siendo de
responsabilidad exclusiva evaluar los elementos particulares del caso en aras
de salvaguardar el interés público de la institución.
La presentación
de la garantía de fiel cumplimiento, no fue observado por el Órgano de Contrataciones, generando que la DRAA quede desprotegida sin un respaldo económico ante un eventual
incumplimiento contractual por parte del proveedor, transgrediendo la Ley de
código de ética de la función pública. Hecho que fue comunicado por el responsable de Servicios Auxiliares de la
DRAA a la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a fin de remitir el expediente al Tribunal de
Contrataciones del Estado para la sanción respectiva.
Por las irregularidades advertidas, la Comisión Agraria y Desarrollo
Rural, recomendó al titular de la Dirección
Regional de Agricultura, poner en conocimiento el informe de fiscalización a la
Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales indemnizatorias a
favor de resarcir el perjuicio económico causado a la Dirección Regional
Agraria de Ayacucho.
#ConsejoRegionalDeAyacucho
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