CRA DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE
ORIGEN DE LA PAPA NATIVA DE LA REGIÓN AYACUCHO
La máxima instancia deliberativa del Gobierno Regional, Consejo Regional
de Ayacucho, aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional que:
“Declara de Necesidad Pública e Interés Regional el Impulso y la Promoción de Acciones
Conducentes a Lograr el Reconocimiento y Protección de una Denominación de Origen
para la Papa Nativa de la Región Ayacucho”, con la finalidad de salvaguardar la
tradición del cultivo y promoción de la papa nativa en base a los estándares de
calidad que imponen los diferentes Consejos Reguladores de los productos.
Dictamen que cuenta con opinión técnica y legal favorable, presentado por la
Comisión Agraria presidido por Mario Benigno Valdez Ochoa, e integrada por
Eulogio Cordero García e Ysabel De la Cruz Jorge.
En nuestro país, existen alrededor de 2500 tipos diferentes de papas
nativas. Las zonas alto andinas de la región Ayacucho ubicados a más de 3500
m.s.n.m, se caracterizan por tener una rica biodiversidad de papas nativas que
se han conservado a través de generaciones logrando preservar muchas de las
variedades, principalmente: amarilla runtus, azul leona, wira pasña y sangre de
toro, consideradas en este dictamen.
Frente a una competencia desleal que falsea el mercado, una manera de
proteger tanto al productor como al consumidor es la denominación de origen, al
primero le garantiza una calidad constante y unas características específicas
propias del producto; y a los productores les ofrece una determinada protección
legal contra la producción de los mismos productos, pero en zonas geográficas
diversas, de manera que no puedan utilizar la denominación geográfica, y aunque
se utilicen los mismos procedimientos. Por un lado, se evita el engaño a los
consumidores; por el otro, se impide una competencia desleal y engañosa.
Los estándares de calidad que imponen los diferentes Consejo Reguladores
de los productos se centra en dos motivos que deben impulsar las autoridades
pertinentes para asegurar la protección del mismo: una de orden jurídico, que
es garantizar la tutela de los derechos de propiedad industrial como una manera
de fomentar la producción y el trabajo humano en el ámbito de la industria y
comercio, y dos, de carácter económico, pues, la promoción de una denominación
de origen significa un incentivo al aumento del consumo interno del producto
protegido, y constituye una especie de garantía o certificación de calidad con
miras hacia su exportación.
A continuación, se detalla la parte resolutiva de la presente ordenanza
regional:
Artículo Primero. –Declarar, de Necesidad Pública
e Interés Regional el Impulso y la Promoción de Acciones Conducentes a Lograr
el Reconocimiento y Protección de una Denominación de Origen para la Papa Nativa
de la Región Ayacucho”.
Artículo Segundo. –Encargar, a la Gerencia Regional de
Infraestructura y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la formulación del
expediente técnico que conlleve a lograr el reconocimiento y protección
de la Denominación de Origen para la Papa Nativa de la Región Ayacucho.
Artículo Tercero. –Encargar, a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, realizar las gestiones administrativas ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, para la asignación de un presupuesto
adicional para su ejecución.
Artículo Cuarto. –Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección
Regional Agraria Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en
el diario oficial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional de
Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.
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