CRA DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE ORIGEN DE LA PAPA NATIVA DE LA REGIÓN AYACUCHO

 La máxima instancia deliberativa del Gobierno Regional, Consejo Regional de Ayacucho, aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional que: “Declara de Necesidad Pública e Interés Regional el Impulso y la Promoción de Acciones Conducentes a Lograr el Reconocimiento y Protección de una Denominación de Origen para la Papa Nativa de la Región Ayacucho”, con la finalidad de salvaguardar la tradición del cultivo y promoción de la papa nativa en base a los estándares de calidad que imponen los diferentes Consejos Reguladores de los productos. Dictamen que cuenta con opinión técnica y legal favorable, presentado por la Comisión Agraria presidido por Mario Benigno Valdez Ochoa, e integrada por Eulogio Cordero García e Ysabel De la Cruz Jorge.

 En nuestro país, existen alrededor de 2500 tipos diferentes de papas nativas. Las zonas alto andinas de la región Ayacucho ubicados a más de 3500 m.s.n.m, se caracterizan por tener una rica biodiversidad de papas nativas que se han conservado a través de generaciones logrando preservar muchas de las variedades, principalmente: amarilla runtus, azul leona, wira pasña y sangre de toro, consideradas en este dictamen.

Frente a una competencia desleal que falsea el mercado, una manera de proteger tanto al productor como al consumidor es la denominación de origen, al primero le garantiza una calidad constante y unas características específicas propias del producto; y a los productores les ofrece una determinada protección legal contra la producción de los mismos productos, pero en zonas geográficas diversas, de manera que no puedan utilizar la denominación geográfica, y aunque se utilicen los mismos procedimientos. Por un lado, se evita el engaño a los consumidores; por el otro, se impide una competencia desleal y engañosa.

 Los estándares de calidad que imponen los diferentes Consejo Reguladores de los productos se centra en dos motivos que deben impulsar las autoridades pertinentes para asegurar la protección del mismo: una de orden jurídico, que es garantizar la tutela de los derechos de propiedad industrial como una manera de fomentar la producción y el trabajo humano en el ámbito de la industria y comercio, y dos, de carácter económico, pues, la promoción de una denominación de origen significa un incentivo al aumento del consumo interno del producto protegido, y constituye una especie de garantía o certificación de calidad con miras hacia su exportación.

 A continuación, se detalla la parte resolutiva de la presente ordenanza regional:

 Artículo Primero. –Declarar, de Necesidad Pública e Interés Regional el Impulso y la Promoción de Acciones Conducentes a Lograr el Reconocimiento y Protección de una Denominación de Origen para la Papa Nativa de la Región Ayacucho”.

Artículo Segundo. –Encargar, a la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la formulación del expediente técnico que conlleve a lograr el reconocimiento y protección de la Denominación de Origen para la Papa Nativa de la Región Ayacucho.

Artículo Tercero. –Encargar, a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las gestiones administrativas ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la asignación de un presupuesto adicional para su ejecución.

Artículo Cuarto. –Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional Agraria Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

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