ADVIERTEN
IRREGULARIDADES EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL SISTEMA DE RIEGO
RODEOPAMPA Y TACTACA
#FunciónFiscalizadora
Según contrato N° 105-2020-GRA-PRIDER/DG, de fecha 30 de diciembre del 2020, la elaboración del expediente técnico del Servicio de Agua del Sistema de Riego Rodeopampa y Tactaca, fue otorgada al Consorcio Hidráulico San Carlos por un plazo de 120 días calendarios, y tuvo como fecha de culminación el 29 de abril de 2021, el mismo que ha sido incumplido. Por el cual la entidad estaba en la potestad de aplicarle la penalidad correspondiente, ya que en la cláusula quinta se establece el plazo de ejecución de la prestación, describiendo la fecha en la que se debió entregar el producto (primer entregable a los 15 días; segundo entregable, a los 45 días; tercer entregable, a los 90 días y cuarto entregable, a los 120 días, después de haber firmado el contrato). Durante el plazo contractual, el Consorcio, solo alcanzó a presentar el primer entregable (plan de trabajo), que estuvo observado varias veces, cuya aprobación se dio recientemente el 8 de marzo de 2021. Incumplimiento que fue comunicado mediante cartas N°050 y 054 -2021 por el supervisor del estudio y recomendó la aplicación de la cláusula décima cuarta de la Ley de Contrataciones del Estado, que estipula la resolución de contrato.
Según el análisis realizado de la documentación, el Consorcio Hidráulico San Carlos habría incumplido el plazo máximo contractual (120 días calendarios) del contrato N° 105-2020-GRA-PRIDER/DG. Asimismo la entidad (Prider), habría omitido las cartas emitidas por parte del supervisor del estudio, aplicación de las penalidades y la resolución de contrato por incumplimiento.
El Consorcio San Carlos no cumplió con entregar el producto (Expediente Técnico), por lo que solicitó varias ampliaciones y la única que fue aprobada fue el N° 03, por un tiempo de 76 días calendarios, (con fecha de inicio el 02 de agosto hasta el 16 de octubre de 2021); cabe resaltar que habiendo terminado su plazo contractual según el contrato el 29 de abril de 2021, y habiendo transcurrido 94 días calendarios, hasta la aprobación de la ampliación de plazo N° 03, dicho periodo sería contabilizado como fuera del plazo del contrato y estaría llegando a la penalidad máxima del 10% según la cláusula décimo tercera que describe las penalidades.
De la verificación del segundo entregable, el supervisor del estudio, el ing. Eduardo Pacori Quispe, estaría incurriendo en falta al haber aprobado dicho entregable, a pesar de que el sub contratista, representado por la empresa Sub Terra Mining S.A.C., quien ha realizado los ensayos de perforación de mecánica de suelos, mediante carta notarial menciona que no entregó ningún documento original de los ensayos realizados al Consorcio Hidráulico San Carlos, al (Prider) ni al supervisor de estudios, por tal motivo, dicho segundo entregable estaría incompleto o carecería de veracidad o adolecería de falsedad documentaria. Por lo que se necesita que dicho informe sea reevaluado por personal capacitado del Prider y/o contratar a profesionales terceros con experiencia en ese tipo de estudios, para así deslindar responsabilidades o tomar medidas correctivas que correspondan.
Frente a las irregularidades advertidas, la Comisión recomendó al Gobernador Regional de Ayacucho, remitir el informe de fiscalización a la Contraloría General de la República y a la Oficina de la Gerencia Regional de Control de Ayacucho, a fin de que se considere en el Plan Anual de Control 2023, como una acción de control orientada a ampliar y profundizar las investigaciones del caso, para deslindar responsabilidades administrativas, civiles y penales por el incumplimiento, negligencia, transgresión y omisión de las normas y disposiciones legales de la materia vigente.
#ConsejoRegionalDeAyacucho
#ComisiónDeInfraestructuraYProyectosDeInversiónPública
#VerónicaVargasHuayta-Presidenta
#DanteMedinaGutiérrez-Secretario
#HeiserAnayaOriundo-Vocal
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